REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29de Enero de 2016
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002927
CASO : LP02-S-2013-002927


AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 27-01-2016 inserta a los folios (160 y 161), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JAIME ANDRES RUIZ SANTIAGO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 24-09-1965, de 48 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula Nº V-9.312.747, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: Residencias Doña Chepa, piso Nº 09, apartamento K-9, sector El Campito, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0416-6710027; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por éste Juzgado en fecha 02-09-2014 (f. 417 al 420), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MIYANJILA DIASMIN ARANGUREN ARELLANO.
El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 27-01-2016, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano JAIME ANDRES RUIZ SANTIAGO, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, la misma no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 02-09-2014, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano JAIME ANDRES RUIZ SANTIAGO, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MIYANJILA DIASMIN ARANGUREN ARELLANO, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Prestar una labor social, específicamente en el Liceo Libertador, ubicado en la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por el lapso de seis meses a razón de dos horas semanales para un total de 48 horas. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima MIYANJILA DIASMIN ARANGUREN ARELLANO. 8.- Reparar simbólicamente por los daños físicos y psicológicos causados a la víctima, consistente en la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) los cuales serán cancelados a la víctima, fraccionados en doce (12) cuotas mensuales de Cuarenta y Un Mil Seiscientos (Bs. 41.666,66), depositado los treinta (30) de cada mes, empezando el día 30-09-2014, en la cuenta corriente Nº 01020151910000113955, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MIYANJILA DIASMIN ARANGUREN ARELLANO.

En fecha 14-10-2015, se recibió escrito consignado por la víctima reflejando el incumplimiento de la reparación simbólica, por parte del encartado de autos, (ver folios 128 al 141); y en fecha 19-11-2015, se recibió comunicación emanado de la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Mérida, informando que el ciudadano JAIME ANDRES RUIZ SANTIAGO, no se encuentra registrado en el libro de seguimiento llevados por esa Institución; incumplimiento con dos de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano JAIME ANDRES RUIZ SANTIAGO, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MIYANJILA DIASMIN ARANGUREN ARELLANO, cuya pena posible aplicar sería de ocho (01) año y seis (06) meses de prisión, tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano JAIME ANDRES RUIZ SANTIAGO, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar para que continué cumpliendo con la Suspensión Condicional del Proceso, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, la víctima y el Ministerio Público, emitieron su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado JAIME ANDRES RUIZ SANTIAGO, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa para que cumpla con la Suspensión Condicional del Proceso, que fue otorgada en fecha 02-09-2014, momento en el que se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima MIYANJILA DIASMIN ARANGUREN ARELLANO. 6.- Culminar con el pago de la reparación simbólica por los daños físicos y psicológicos causados a la víctima, consistente en la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 2920.000,00) los cuales serán cancelados a la víctima, fraccionados en doce (12) cuotas mensuales de Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Mil Bolívares con Sesenta y Seis céntimos (Bs. 24.166,66), depositado los treinta (30) de cada mes, empezando el día 29-02-2016, en la cuenta corriente Nº 01020151910000113955, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MIYANJILA DIASMIN ARANGUREN ARELLANO.
No se impone al ciudadano JAIME ANDRES RUIZ SANTIAGO, labor social y asistencia a Charlas dictadas por el Equipo Interdisciplinario adscrito a éste Circuito, motivado a que consignó copia simple de la realización de dichas condiciones (folios 163 y 164).

Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa autorizando al ciudadano JAIME ANDRES RUIZ SANTIAGO, a que continué dando cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas en fecha 13-08-2015, donde se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima MIYANJILA DIASMIN ARANGUREN ARELLANO. 6.- Culminar con el pago de la reparación simbólica por los daños físicos y psicológicos causados a la víctima, consistente en la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 2920.000,00) los cuales serán cancelados a la víctima, fraccionados en doce (12) cuotas mensuales de Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Mil Bolívares con Sesenta y Seis céntimos (Bs. 24.166,66), depositado los treinta (30) de cada mes, empezando el día 29-02-2016, en la cuenta corriente Nº 01020151910000113955, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MIYANJILA DIASMIN ARANGUREN ARELLANO. SEGUNDO: : Se Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo no Institucional, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ La Sria