REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004975
ASUNTO : LP02-S-2013-004975
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL.
Oído lo manifestado por las partes (representación fiscal, defensa); en audiencia de fecha 20-12-2015 (f. 07 y 08) en relación a la privación judicial preventiva de libertad, decretada por el Juzgado Primero de Control de Audiencia en Competencia Especial de Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia del estado Zulia, al ciudadano FREDDY JOSÉ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.727.444, domiciliado en el Sector San Rafael Los Ranchos, casa s/n, parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido del estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal dicta el presente auto:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 19-12-2015, el coordinador de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, puso a la orden de este despacho Judicial al ciudadano FREDDY JOSÉ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.727.444,, en virtud de haber sido aprehendido en el Sector San Rafael Los Ranchos, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
Una vez aprehendido este ciudadano, fue puesto a la orden de Tribunal, el cual mediante auto de fecha 19-12-2015, procedió a fijar la correspondiente audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20-12-2015, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Yo estuve detenido aquí, yo me estoy presentando por el Tribunal de Maracaibo, la juez me dio la boleta de libertad y me presento cada sesenta días por ante ese Tribunal, pongo a la vista la carta de residencia emitida por el Consejo Comunal la Portuguesa del estado Mérida y control de presentación emanado por el Circuito Judicial Penal del estado Zulia donde se refleja sello húmedo de dicho juzgado, se plasma presentación para el día 21-12-2015 ”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadana Juez el Ministerio Público deja a criterio del tribunal la medida que ha bien pueda imponer. Es todo”
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y la libertad inmediata de mi representado. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Una vez revisada las actuaciones que conforman las presentes actuaciones, se evidencia que los delitos por los cuales se encuentra procesado ciudadano FREDDY JOSÉ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.727.444, por ante el Juzgado Primero de Control de Audiencia en Competencia Especial de Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia del estado Zulia, son los de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con una pena de ocho a veinte meses de prisión y de uno a tres años de prisión, respectivamente, y de acuerdo a lo alegado por las partes en audiencia, considera éste Juzgado que a los fines de asegurar las resultas y normal desarrollo del proceso y debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano FREDDY JOSÉ HERRERA, permite Instarlo a que se presente el primer día hábil siguiente a la culminación del receso navideño ante el Juzgado Primero de Control de Audiencia en Competencia Especial de Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del estado Zulia, a los fines de que se ponga a derecho y prosiga el proceso penal que lleva in curso, acordándose la remisión de las presentes actuaciones a dicho juzgado. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Se INSTA al ciudadano FREDDY JOSÉ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.727.444,a que se presente el primer día hábil siguiente a la culminación del receso navideño ante el Juzgado Primero de Control de Audiencia en Competencia Especial de Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del estado Zulia, a los fines de que se ponga a derecho y prosiga el proceso penal que lleva in curso, acordándose la remisión de las presentes actuaciones a dicho juzgado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficios Nº____________y boleta de citación Nº_____________ La Sria;
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