REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Enero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003360
CASO : LP02-S-2013-003360
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 30-10-2013, éste Juzgado recibió solicitud de fijación de audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 88 (vigente para el momento de la solicitud) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivado a que una vez que el Ministerio Público le impuso al ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, medidas de protección y seguridad, continúan los hechos de violencia (folio 37).
En fecha 04-12-2013, se fijo audiencia especial para el día 16-12-2013 (folio 42).
En fecha 16-12-2013, es diferida por incomparecencia de la victima (folio 48).
En fecha 24-04-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, víctima e imputado (folio 52).
En fecha 19-05-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, víctima e imputado (folio 57).
En fecha 11-07-2014, no se laboró en éste juzgado (folio 68).
En fecha 29-10-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, víctima e imputado (folio 72).
En fecha 06-02-2015, no hubo despacho en éste Juzgado (folio 82).
En fecha 02-03-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa (folio 87).
En fecha 06-04-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, víctima e imputado (folio 93).
En fecha 22-05-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa y víctima (folio 98).
En fecha 15-06-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima (folio 99).
En fecha 31-07-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, víctima e imputado (folio 100).
En fecha 21-08-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (folio 103).
En fecha 03-09-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (folio 109).
En fecha 06-01-2015, no acuden a la audiencia especial la víctima e imputado, sin embargo la defensa y representación fiscal, realizaron las siguientes peticiones:
Defensa: “En vista que se puede evidenciar en la presente causa que la audiencia ha sido diferida desde el 16-12-2013 hasta la presente fecha ha sido diferida la presente audiencia por lo tanto solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para que realice lo conducente”.
Ministerio Público: “No me opongo a lo solicitado por la defensa pública”.
.
MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela al folio 14 y vuelto, acta de imposición de medidas de protección y seguridad, donde la representación fiscal, impuso al ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, las medidas establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 88 (hoy 90) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:
3.- Se ordena la salida del ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS de la residencia en común, independientemente de su titularidad.
5.-Prohibición y restricción del ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, de acercarse a la ciudadana VIRIGINIA EMPERATRIZ VALERO RUIZ, a su lugar de trabajo y residencia.
6. Prohibición del ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana VIRIGINIA EMPERATRIZ VALERO RUIZ, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y que la misma se hace efectiva a través de la ratificación de la mencionada medida de seguridad y protección previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana VIRIGINIA EMPERATRIZ VALERO RUIZ, en fecha 17-09-2013, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público (folio 21), en la que manifestó entre otras cosas: “comparezco ante este despacho para informar que mi ex concubino JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, ha continuado acosándome a través de mensajes, y me preocupan los estados de animo que tiene …dice ahora que soy lesbiana que los funcionarios policiales que me custodian son mis amantes, se que e esta vigilando…en dos oportunidades han tratado de abrir la puerta en horas de la madrugada y presumo que es él o laguna persona que envía, quiero que no me envíe mensajes, ni me llame, me respete las medidas…”.
En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana VIRIGINIA EMPERATRIZ VALERO RUIZ, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en sus numerales 3, 5 y 6; es decir: 3.-Se ordena la salida del ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS de la residencia en común, independientemente de su titularidad. 5.-Prohibición y restricción del ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, de acercarse a la ciudadana VIRIGINIA EMPERATRIZ VALERO RUIZ, a su lugar de trabajo y residencia. 6. Prohibición del ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana VIRIGINIA EMPERATRIZ VALERO RUIZ, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:___________________________ ____________________________________________________________________ Sria;
|