REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Enero de 2016

205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001990
CASO : LP02-S-2014-001990


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de desestimación de la presente causa por parte de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 157 eiusdem, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

DE LOS HECHOS
La ciudadana CELSA DEL CARMEN QUINTERO RONDON, manifestó en su denuncia lo siguiente: “…Denuncio al ciudadano JOSÉ ANGEL GAMEZ…ya que el sábado 26-04-2014 me ofendió verbalmente, esto es primera vez que sucede…el es dueño de una parcela…el rompió el tubo de las cloacas sin autorización de la comunidad para conectarse…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público, deberá proceder conforme al encabezado del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, solicitar al Juez de Control la desestimación de la denuncia, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma.

En el caso bajo análisis, la Representación Fiscal, estimó que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, vale decir, no pueden ser subsumidos dentro de los supuestos de hecho tipificados como delitos o faltas por la ley penal, motivado a que el ciudadano JOSE ANGEL GAMEZ, si bien manifestó palabras ofensivas, se evidencia del estudio de las actas que las mismas ocurrieron en una oportunidad, y que anteriormente no había tenido problema alguno con el ciudadano en cuestión deduciéndose que no realizó actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional o física de la ciudadana CELSA DEL CARMEN QUINTERO RONDON, ni tampoco le anunció actos intimidatorios que impliquen la probabilidad de causar un grave daño, y sin que esta conducta irracional en todo caso, hubiera sido realizada por el denunciado, mediante tratos que produjeran en la denunciante; razón por la cual este Tribunal de Control, luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, comparte el criterio de la vindicta pública, ya que la decisión responde al principio de legalidad, establecido en el artículo 1 del Código Penal, el cual establece: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”, y se identifica con la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege, establecida en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la desestimación de la denuncia Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Decreta la desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana CELSA DEL CARMEN QUINTERO RONDON, contra el ciudadano JOSE ANGEL GAMEZ, en virtud que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal. SEGUNDO: Ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha___________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nro____________________Sria,