REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
EXP. LE41-G-2003-000009
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2003, por el ciudadano OTTO DE LOS REYES ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-1.687.450, representado en este acto por su Apoderado Judicial el ciudadano SALVADOR CUBILLAN DÍAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.883.941, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.770, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, el referido Tribunal se declaró incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso y en consecuencia declina el conocimiento de esta causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, posteriormente mediante decisión de fecha 11 de Mayo de 2006 la Corte declaró su incompetencia para la regulación de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 20 de Marzo del año 2014 se declaro competente para resolver la regulación de competencia suscitada y declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, la competencia para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en vista de la decisión se ordena remitir el expediente al entonces Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas, estado Barinas, quien es competente para decidir la causa, siendo recibida la misma en fecha 08 de Julio de 2014, y así mismo se le dio reingreso al expediente quedando anotado bajo el Nº 4754-2003.
El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 11 de Agosto de 2014, quedando signado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2003-000009, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.
Realizado el estudio de las actas procesales, corresponde a este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el pronunciamiento correspondiente, sobre la base de las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de Octubre de 2015, dándosele entrada en el tribunal mediante el sistema juris2000 con la nomenclatura y numero de expediente LE41-G-2003-000009, contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano OTTO DE LOS REYES ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.687.450, representado en este acto por su Apoderado Judicial, el Ciudadano SALVADOR CUBILLAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.883.941, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.770, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
En tal sentido, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la Querella Funcionarial contra el acto administrativo de fecha 13 de Octubre de 2003, interpuesta por el ciudadano OTTO DE LOS REYES ARAUJO GONZALEZ, representado en este acto por su Apoderado Judicial, el Ciudadano SALVADOR CUBILLAN DIAZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, se acuerda solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero.
En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZ SUPERIOR
ABOG. MORALBA HERRERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA FIGUEROA.
Exp. Nº LE41-G-2003-000009
MH/ma.-
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