REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2015
205º y 156º
Exp. Nº LP41-G-2015-000065
En fecha 29 de septiembre de 2013, el abogado JOSE A. ANDRADE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.119.757, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 12.316, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LOURDES DIAZ DE BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.892, interpuso demanda de contenido patrimonial contra el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO MÉRIDA (INFRAN), por la ejecución de contrato y daños y perjuicios, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual mediante sentencia interlocutoria de fecha 15 de febrero de 2013, declinó la competencia en razón de la materia por lo ordeno remitir la presente causa a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, recibido este en fecha 26 de Noviembre de 2015, siendo así y en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena proceder a la Notificación al ciudadano Gobernador y Procurador General del estado Bolivariano del Mérida, por tener interés directo en la demanda el Ejecutivo Regional, así como también a la citación del ciudadano Presidente del Instituto de Infraestructura del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que sea conminado a comparecer por si o a través de apoderado a la audiencia preliminar oral a la que refiere el artículo 57 ejusdem, la cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultimas de las notificaciones, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), en la cual deberán expresar si contravienen los hechos expresados por la contraparte con el propósito de fijar con precisión los hechos controvertidos, debiendo presentar ambas partes los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. De igual manera se le señala que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes. Líbrese Oficios. Entréguese al Alguacil para que practique la citación.

LA JUEZ SUPERIOR,



DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA,



ABG. ANA FIGUEROA

Exp. Nº LP41-G-2015-000065
MH/ma.-