REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
Exp. Nº LE41-G-2011-000014
En fecha 21 de Octubre de 2010, la ciudadana BONNIE ELEANOR MC FADDEN, extranjera de Nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte Nº P-213886060, asistida en este acto por las abogadas NANA ALICIA LEAL MORENO y NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.294.986 y V-9.475.833, en su orden, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 12.316 interpuso demanda por resolución de contrato contra el COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES (CUHELAV), ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Abril de 2011, declinó la competencia en razón de la materia por lo ordenó remitir la presente causa a este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, estado Barinas, quien lo recibió en fecha 20 de Noviembre de 2013.
Posteriormente, el 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 10 de Abril de 2014, quedando signado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2011-000014, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.
Siendo así y en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena proceder a la Notificación al ciudadano Procurador General de la República, así como también a la citación del ciudadano Rector del Colegio Universitario Hotel Escuela de los Andes Venezolanos (CUHELAV), a fin de que sea conminado a comparecer por si o a través de apoderado a la audiencia preliminar oral a la que refiere el artículo 57 ejusdem, la cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultimas de las notificaciones, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), en la cual deberán expresar si contravienen los hechos expresados por la contraparte con el propósito de fijar con precisión los hechos controvertidos, debiendo presentar ambas partes los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. De igual manera se le señala que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes. Líbrese Oficios. Entréguese al Alguacil para que practique la citación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FIGUEROA
Exp. Nº LE41-G-2011-000014
MH/ma.-
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