REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


El Vigía, 14 de enero de 2.016.-
205º y 156º

Por cuanto el presente expediente se encuentra en etapa de dictarse la correspondiente sentencia definitiva y en vista del pronunciamiento hecho por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de mayo de 2004, (folio 128), de que, por cuanto el cuaderno de secuestro que se formó en este proceso se encuentra en apelación en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstenía de dictarse la correspondiente sentencia hasta tanto se resolviera lo concerniente a la apelación interpuesta en el referido cuaderno de secuestro.
Ahora bien, en fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió el cuaderno de secuestro formado en este juicio, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y de la revisión del mismo se observó que al folio 467, obra diligencia suscrita por la abogada Marisol Uribe Fernández, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras cosas expuso: “…Habiéndose agotado todos los recursos y llegado entre las partes un acuerdo en su oportunidad, solicito el desistimiento de la apelación en curso y asimismo, el ARCHIVO del expediente…” En tal sentido, visto dicho desistimiento de la apelación el Tribunal de Alzada procedió a homologar dicho desistimiento hecho por la parte actora y remitió nuevamente a este Juzgado el cuaderno de secuestro.
Por consiguiente, este Tribunal visto que la parte demandante solicitó el archivo del expediente al haberse llegado un acuerdo entre las partes y asimismo, desistió de la apelación interpuesta, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2016-04, (nomenclatura de este Juzgado), donde la abogada MARISOL URIBE FERNANDEZ, apoderada judicial de la ciudadana María Josefina Fernández Picón, demanda a la ciudadana MARELLY AMERICA SOLANO CARRILLO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Remítase el presente expediente junto con las dos piezas del cuaderno de secuestro que se formó en este procedimiento al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su archivo y custodia.
Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Fernández de Murillo
CERR/afdem.
Expediente Nº 2016-04.-