REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 14 de enero de 2016.-
205° y 156°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA por la ciudadana ROSA YSELA MORAN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.977, contra la ciudadana RAINIER EMIRO URDANETA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.183. Se le dio entrada en fecha 08 de agosto de 2012 y se anotó bajo el Nº 2403-12.
Se libraron recaudos de intimación a la parte demandada y se decretó medida de embargo librándose el respectivo cuaderno de embargo.
Mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2012 (f. 20) la abogada ROSA YSELA MORAN SOTO, desistió del presente procedimiento y de la acción incoada y solicitó se suspenda la medida de embargo decretada.
Mediante sentencia dictada por este Juzgado de fecha 7 de diciembre de 2012 (f. 21) se le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada al desistimiento efectuado por la parte demandante. Se suspendió la medida preventiva de embargo decretada y se ordenó solicitar al Tribunal Ejecutor de Medidas la remisión del cuaderno de embargo. Se acordó el desglose del instrumento cambiario cheque documento fundamental de la acción. Se dio por terminado este procedimiento.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2012, se declaró firme la referida sentencia.
En fecha 10 de enero de 2013, se recibió el cuaderno de embargo formado en este proceso, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo, se anotó como causa reingresada.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia junto con el cuaderno de embargo que se formó en pieza separada.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,



Abg. Ana Fernández de Murillo
Exp. Nº 2403-12.-
CERR/afdem.