REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 18 de enero de 2.016.-
205° y 156°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por los ciudadanos ABOGADOS RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON Y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.718.491 y V-8.317.088, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.820 y 43.361, en su orden, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YOLIBETH DEL CARMEN PEÑA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.890.
En fecha 7 de diciembre de 2015, folios 38 al 40, de este expediente, fue declarada con lugar mediante sentencia la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana Yolibeth del Carmen Peña Molina, ya identificada.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2015 (vuelto del folio 41), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al Registrador Principal de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de nacimiento de la referida ciudadana.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a los organismos competentes, así como la entrega de los referidos oficios a la solicitante, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANA FERNANDEZ DE M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Fernández de Murillo
CERR/afdem.
Expediente Nº 1839-15.-