REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 21 de enero de 2016
205° y 156°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARANGO VALENCIA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Spacio XXI C.A., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.604.285, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil, quien actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Spacio XXI C.A., domiciliada Mérida, constituida por documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de junio de 1192, bajo el Nº 37, Tomo A-7, Trimestre 2º, modificada en fecha 20 de diciembre del año 2000, bajo el Nº 56, Tomo A-24, actuando suficientemente autorizado por el documento constitutivo y Estatutos Sociales de su representada, asistidos por los abogados JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO Y BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.394.778 y 4.353.515, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.078 y 34.007, contra el ciudadano ARLEVIS ANTONIO GUERRERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.644.195, de este domicilio, por Deslinde.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2007, folio 27, se le dio entrada y quedo asignado con el Nº 2088-07.
Al folio 29 obra inserto PODER ESPECIAL APUD ACTA, otorgado a los abogados JOSE LUIS TORRES GUERRERO Y BAUDILIO MARQUEZ FLORES.
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2007 (f. 33), se acordó la citación por carteles de la parte demandada ciudadano ARLEVIS ANTONIO GUERRERO DIAZ.
A los folios 38 Y 41, obra inserto cartel de citación librado al ciudadano ARLEVIS ANTONIO GUERRERO DIAZ.
Al folio 45 corre inserta diligencia, de fecha 06 de noviembre de 2007, suscrita por la secretaria del Tribunal Abg. Daireé Marín Rangel, dejando constancia que fijó el cartel de citación del ciudadano ARLEVIS ANTONIO GUERRERO DIAZ.
Al folio 46 obra inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARANGO VALENCIA.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2008, folio 54, se nombro defensor Ad-Litem del ciudadano Arlevis Antonio Guerrero Díaz, al Abogado Antonio Ramón Peñaloza.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2008, (f. 57), el abogado Antonio Ramón Peñaloza Suárez aceptó el cargo recaído sobre el y recibió el juramento de Ley.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2008, (f. 59) se fijó las 10:00 de la mañana del quinto día de Despacho siguiente a la última notificación que se haga de las partes a los fines de proceder al deslinde de los linderos del inmueble identificado en autos. Se libraron boletas de citación de las partes.
Mediante acta de fecha 23 de julio de 2008, (f. 64), se llevó a cabo el acto de deslinde. Presentes las partes debidamente citadas, se suspendió dicho acto por encontrarse cerrado el inmueble signado con la nomenclatural municipal bajo el Nº 58.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009, (f.66), se acodó librar boletas a las partes para ponerlas en conocimiento que vencidos como sean diez días de Despacho siguientes a la última notificación que se haga la causa continuará su curso legal.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2010, (f. 69) se declaró la Perención de la Instancia, se libraron boletas de notificación a las partes.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2010 (vto. f. 74), se declaró firme la referida decisión.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL

CERR/ixvd.
Exp. Nº 2088-07