REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 25 de enero de 2016
205º y 156º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 28 de noviembre de 2011, se le dio entrada a la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el ciudadano LEONARDO JAVIER ROA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.356.456, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.399.263, CON Inpreabogado Nª 69.930, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se puede constatar lo siguiente:
PRIMERO: Que hasta la presente fecha, el solicitante no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la Inspección Judicial solicitada.
SEGUNDO: Ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena dar por terminada la presente solicitud y por consiguiente, el archivo del expediente.
TERCERO: En consecuencia, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado la presente solicitud y se ordena el archivo y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.

Exp. Nº 1071-11
CERR/Ixvd.-