REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 27 de enero de 2016
205º y 156º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 01 de octubre de 2010, se le dio entrada a la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el ciudadano JOSÉ BAUDILIO ARELLANO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.138.138, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abg. Rafael Arcángel Mora Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V- 3.296.161 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.389, de igual domicilio, hábil y de la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se puede constatar lo siguiente:
PRIMERO: Que hasta la presente fecha, el solicitante no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la Inspección Judicial solicitada.
SEGUNDO: Ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena dar por terminada la presente solicitud y por consiguiente, el archivo del expediente.
TERCERO: En consecuencia, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado la presente solicitud y se ordena el archivo y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.

Exp. Nº 646-09
CERR/Afdem/dv.