REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 21-10-2015, por ante el Tribunal Cuarto de estos mismos Municipios como Distribuidor, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley, en la misma fecha; por el ciudadano YHONNY HERIBERTO RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 13.283.758, domiciliado en la Urbanización Bubuquí IV, Vereda 6, casa No. 8, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido del abogado VICTOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.022.643, Inpreabogado No. 28.139, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, frente al Hospital II, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que tal declaratoria se homologue con los pronunciamientos de, por mantenerse una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por más de cinco años, cuando decidieron separarse de hecho sin posibilidades de reconciliación; de la ciudadana YRAIMA ROSA SANTANA ROA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.695.866, domiciliada en la Pedeca, sector Caño Frío, vía al Dique, calle principal, casa No. 9, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que no procrearon hijos; que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.
Por auto de fecha 26-10-2015 (folio 15), el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó la citación de la ciudadana YRAIMA ROSA SANTANA ROA, ya identificada, y del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía. Cumplida la citación personal de la cónyuge del solicitante, ciudadana YRAIMA ROSA SANTANA ROA, ya identificada, y del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, según constancias del Alguacil de fechas 16 y 18 de noviembre de 2015 (folios del 16 al 22). En horas de Despacho del día 19-11-2015 (folio 23), se realizó el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana YRAIMA ROSA SANTANA ROA, ya identificada. En fecha 07-12-2015 (folio 24), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable; este tribunal observa del contenido del escrito contentivo de la solicitud y del acta de matrimonio, instrumento fundamental de la demanda, que el solicitante contrajo matrimonio civil, el día 06-06-2.008, con la ciudadana YRAIMA ROSA SANTANA ROA, ya identificada, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 042, folio No.079, año 2008, que anexa en copia certificada a la demanda. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Pedeca, sector Caño Frío, vía al Dique, calle principal, casa No. 9, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que tal declaratoria se homologue con los pronunciamientos de ley, por mantenerse una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por más de cinco años, cuando decidieron separarse de hecho sin posibilidades de reconciliación; de la ciudadana YRAIMA ROSA SANTANA ROA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.695.866, domiciliada en la Pedeca, sector Caño Frío, vía al Dique, calle principal, casa No. 9, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que no procrearon hijos; que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.
Siendo competente este tribunal por el territorio, ejerciendo su jurisdicción ordinaria en primera Instancia, conforme lo establece el artículo 754 del Código de Procedimiento civil, y en atención a la parte in fine del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, de que ninguna de las partes puede prorrogar la competencia por el territorio en aquellas causas en que deba intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.

Que el alegato que le sirve de asidero a la petición del solicitante, que se le declare el divorcio con todos los pronunciamientos legales, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por haberse separado de hecho, , de lo cual hace más de cinco años, operando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, conforme lo establece la norma rectora contenida en el artículo 185-A del Código Civil.

Que por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana YRAIMA ROSA SANTANA ROA, ya identificada, citada personalmente, compareció el tercer día de Despacho siguiente al que constó en autos su citación, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge ciudadano YHONNY HERIBERTO RUIZ CONTRERAS, ya identificado. Que no procrearon hijos. Que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Que los cónyuges fueron contestes en sus afirmaciones en sus respectivas oportunidades, tanto en la solicitud, como en el acto de comparecencia y los representantes del Ministerio público comparecieron y por escrito presentado en fecha 07-12-2015 (folio 24), no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia de ello, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 3), conforme lo establece la norma, y citada personalmente la cónyuge del solicitante ante el Juez, el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados no hizo oposición dentro de lapso señalado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano YHONNY HERIBERTO RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 13.283.758, domiciliado en la Urbanización Bubuquí IV, Vereda 6, casa No. 8, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y reconocida por la ciudadana YRAIMA ROSA SANTANA ROA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.695.866, domiciliada en la Pedeca, sector Caño Frío, vía al Dique, calle principal, casa No. 9, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante La por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 042, folio No.079, año 2008. DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ


ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las once y treinta minutos de la mañana.

La Sria