REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Vencido el lapso para que la parte solicitante aclarara su pedimento a los fines de determinar la competencia requerida por el Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero del presente año, sin que lo hiciera, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren el derecho reclamado; es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO



SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ