REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 367-15.
PARTES SOLICITANTES: LUIS MERQUIADES BOLIVAR VILERA y MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.876.974 y V-11.219.548 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Luis Merquiades Bolívar Vilera, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada Susi Ysmenia Ascanio Pérez, (ya identificado), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Luis Merquiades Bolívar Vilera y María del Carmen Avendaño de Bolívar.-
En fecha 25 de noviembre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de la cónyuge ciudadana María del Carmen Avendaño de Bolívar (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge María del Carmen Avendaño de Bolívar (identificado en autos).-
En fecha treinta (30) de Noviembre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. María Alarcón, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha treinta (30) de noviembre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana María del Carmen Avendaño de Bolívar, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil quince, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana María del Carmen Avendaño de Bolívar, venezolano, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.548, domiciliado vía Santa María, avenida principal, Tucani jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 367-15”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
En fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Luis Merquiades Bolívar Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.974, domiciliado en la Rockolita, casa sin número, a veinte metros de la escuela del sector, en la población de Tucani, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio Susi Ysmenia Ascanio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, domiciliada en Tucaní Estado Mérida, y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que en fecha primero (01) de Julio del año de Mil Novecientos ochenta y seis (1986) contrajo matrimonio por ante la jefatura Civil de la Parroquia Caricuo Municipio Libertador Distrito Capital con la ciudadana María del Carmen Avendaño de Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.548, comerciante, domiciliada en Mesa Julia, calle principal Casa sin número de la población de Tucani Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, conforme se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 162, que en Copia Certificada acompaño al presente escrito marcada con la Letra “A”.
Segundo: Que de la Unión Conyugal procrearon Dos hijos a saber: Nixon Eduardo Bolívar Avendaño, que nació el día Doce (12) de febrero de 1989, de Veintiséis (26) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en Copia Certificada acompaña al presente escrito marcada con la Letra “B”, y Ysaira Coromoto Bolívar Avendaño, que nació el día Veinticuatro (24) de Febrero de 1990, de veinticinco (25) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en Copia Certificada acompaña al presente escrito marcada con la Letra “C”.
Tercero: Que en el tiempo que duro la unión Conyugal no adquirimos bienes que compartir.
Cuarto: Que es el caso que una vez que contrajeron matrimonio, fijaron domicilio conyugal en el sector La Rockolita, casa sin número a quinientos metros de la escuela del sector, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, donde convivieron en armonía por varios años, cumpliendo cada uno con los deberes propios del matrimonio, hasta el día dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil (2000) fecha en la cual la cónyuge y él por razones que se reservan, decidieron separarse de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha y sin animo de reconciliación alguna y cada uno vive por separado sin ningún tipo de relación.
Quinto: Que de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza desde el dieciocho (18) de agosto del Dos Mil (2000) hasta el Diecinueve (19) de Noviembre del 2015, un periodo de mas de Quince (15) años de separación. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que me confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptor legales del mismo artículo, es por lo que ocurren para solicitar como en efecto lo hacen en este acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expreso: PRIMERA: Por cuanto nuestras hijos son mayores de edad nada se establece al respecto. SEGUNDA: por cuanto no adquirimos bienes que compartir nada se establece al respecto.
Sexto: Que sea citada la cónyuge ciudadana María del Carmen Avendaño de Bolívar, ya identificada, a la siguiente dirección domiciliado en el Sector Mesa Julia, calle Principal casa sin número, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, para que de fe y constancia de lo aquí expuesto anteriormente,
Séptimo: Que se sirva ordenar librar boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público remitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente solicitud.
Octavo: Que la misma sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

Ahora bien: “En fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil quince, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana María del Carmen Avendaño de Bolívar, venezolano, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.548, domiciliado vía Santa María, avenida principal, Tucani jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 367-15”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 162, Día 01 Mes: 07 Año 1986 Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital. –
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por el cónyuge, ciudadano Luis Merquiades Bolívar Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.974, civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de la ciudadana María del Carmen Avendaño de Bolívar, venezolano, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.548, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Luis Merquiades Bolívar Vilera y María del Carmen Avendaño de Bolívar, titulares de las cédulas de identidad número Nº V-9.876.974 y 11.219.548, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha uno (01) de Julio del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital, por medio del Acta de Matrimonio Nº 162, del año 1986.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el dieciocho (18) día del mes de Enero del Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO