REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 359-15.
PARTES SOLICITANTES: YUKLEDIS MILESSI CONTRERAS MARQUEZ y CARLOS LUIS MARQUEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.678.094 y V-13.021.184 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. TOMASINO GUILLEN ARANGURE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Yukledis Milessi Contreras Márquez, (ante identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Tomasino Guillen Arangure (ya identificado), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Yukledis Milessi Contreras Márquez Y Carlos Luis Márquez Araque.-
En fecha once (11) de noviembre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano Carlos Luis Márquez Araque (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge antes identificado.-
En fecha dos (02) de diciembre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Carlos Luis Márquez Araque, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha diez (10) de diciembre del dos mil quince, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Carlos Luis Márquez Araque, venezolano, mayor de edad, artista plástico, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.184, domiciliado en caño Seco, sector Alta Vista, parte alta, casa Nº 9 Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 359-15”.
En fecha catorce (14) de diciembre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Yukledis Milessi Contreras Márquez, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.094, domiciliada en La Blanca, Sector la Porcelana, casa Nº 15, parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio Tomasino Guillen Arangure, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.354.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo los Nº 98.350; con domicilio Procesal en la calle 23 entre Av. 5 y 6 de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, expone:
Primero: Que en fecha 16 de julio de 1999, contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano Carlos Luis Márquez Araque, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.184, domiciliado en Caño seco, Sector Alta Vista, parte alta casa Nº 9, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; como se evidencia de Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 21, Folio 031-032, Año 1999, que se acompaña al presente escrito, marcada con la letra “A”.
Segundo: Que durante la unión fijaron domicilio conyugal en La Blanca, Sector La Porcelana, casa Nº 15, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Que desde que se inició la relación y hasta el año 2000, reinaba entre ellos como pareja la armonía, la solidaridad, el respeto mutuo, pero a partir del año 2001, sin motivos que no vienen al caso esgrimir en el presente libelo, se marcho de nuestro hogar común, no dando explicación de naturaleza alguna, operándose o configurándose una separación de hecho por más de cinco años.
Cuarto: Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos.
Quinto: Que en vista de los hechos planteados y que ciertamente así se han verificado, como fundamento en los instrumentos legales acompañados, y de conformidad con el dispositivo legal establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, solicita se convalide tal separación de hecho en derecho y decida todo lo conducente con los pronunciamientos legales respectivos a sentenciar la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Yunkledis Milessi Contreras Márquez Y Carlos Luis Márquez Araque.
Sexto: Que durante la unión, se declara expresamente que no existen bienes, que declarar.
Séptimo: Se fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 174, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Octavo: Que a los fines de practicar la citación personal del ciudadano Carlos Luis Márquez Araque, ya identificado, solicita sea ordenada a la siguiente dirección. Caño Seco, Sector Alta Vista, parte alta, casa Nº 9, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Noveno: Que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Ahora bien: “En fecha diez (10) de diciembre del dos mil quince, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Carlos Luis Márquez Araque, venezolano, mayor de edad, artista plástico, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.184, domiciliado en caño Seco, sector Alta Vista, parte alta, casa Nº 9 Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 359-15”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 21, FOLIO 031-032 AÑO 1999 de la Oficina o Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha dieciséis (16) de Julio del mil novecientos noventa y nueve (1999) -
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana Yunkledis Milessi Contreras Márquez, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.094, civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano Carlos Luis Márquez Araque, venezolano, mayor de edad, artista plástico, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.184, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Yunkledis Milessi Contreras Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.094, y Julio Cesar Romero Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.184 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dieciséis (16) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 21, folios Nos. 031-032 del año 1999.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los veintidós (22) día del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO