REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°

SOLICITUD NRO. 313-15

SOLICITANTES: YAJAIRA MANZANO JACOME Y EDISON SIERRA MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE NOVIEMBRE DE 2015.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana YAJAIRA MANZANO JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.106, domiciliada en Tucaní, San José del Carmen, Sector El Carmen, calle Nº 3, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.036.660, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.097, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDISON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.174, domiciliado en la población de Tucaní, Sector El Carmen, Edificio San Miguel, piso Nº 2, apartamento Nº 5, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de enero de 1995, por ante el Juzgado de Parroquia, Notaria Tercera de Cúcuta, Registro de Matrimonio República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Apostillado bajo el Nº A2PFV93243603 de fecha 20 de mayo de 2015, tal y como se evidencia del acta de inserción de matrimonio Nº 019, de fecha 29 de junio de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; e indicó que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Carmen, casa S/N , Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, que decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial procrearon (02) hijos que se nombran EDIXON JOHAN SIERRA MANZANO y LAWRYE YAJAIRA SIERRA MANZANO, hoy en día mayores de edad y que adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 30 de septiembre de 2015, por auto de fecha 06 de octubre de 2015, se le dio entrada y el curso de Ley se exhortó a la parte a consignar copia de la Gaceta Oficial en la que se expide la Carta de Naturaleza de los ciudadanos YAJAIRA MANZANO JACOME y EDISON SIERRA.
En fecha 04 de noviembre de 2015, la ciudadana YAJAIRA MANZANO JACOME asistida por la abogada MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, consignó lo solicitado por este Tribunal.
Posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2015, fue admitida la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano EDISON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.174, domiciliado en la población de Tucaní, Sector El Carmen, Edificio San Miguel, piso Nº 2, apartamento Nº 5, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana YAJAIRA MANZANO JACOME. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2015, fue citado el ciudadano EDISON SIERRA, y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 11 de noviembre de 2015, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 02 de diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado ciudadano: EDISON SIERRA, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana YAJAIRA MANZANO JACOME, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon (02) hijos que se nombran EDIXON JOHAN SIERRA MANZANO y LAWRYE YAJAIRA SIERRA MANZANO, hoy en día mayores de edad y adquirieron bienes los cuales se liquidaran en su debida oportunidad.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 23 de enero de 1995, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YAJAIRA MANZANO JACOME, titular de la cedula de identidad Nº 23.214.106, por ante el Juzgado de Parroquia, Notaria Tercera de Cúcuta, Registro de Matrimonio Republica de Colombia, Ministerio de Relaciones Exterior, Apostillado bajo el Nº A2PFV93243603 de fecha 20 de mayo de 2015, tal y como se evidencia del acta de inserción de matrimonio Nº 19 de fecha 29 de junio de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por el citado Registro Civil; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos hoy en día mayores de edad y adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano EDISON SIERRA, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 02 de diciembre de 2015, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana YAJAIRA MANZANO JACOME.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: YAJAIRA MANZANO JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.106, domiciliada en Tucaní, San José del Carmen, Sector El Carmen, calle Nº 3, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.036.660, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.097 y hábiles, ratificada por el ciudadano EDISON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.174, domiciliado en Tucaní, Sector El Carmen, Edificio San Miguel, piso Nº 2, apartamento Nº 5, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
YAJAIRA MANZANO JACOME y EDISON SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-23.214.106 y V-23.220.174, respectivamente, contraído en fecha 23 de enero de 1995, contraído por ante el Juzgado de Parroquia Notaria Tercera de Cúcuta, Registro de Matrimonio República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exterior, Apostillado bajo el Nº A2PFV93243603, de fecha 20 de mayo de 2015, tal y como se evidencia del acta de inserción de matrimonio Nº 19 de fecha 29 de junio de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijos que se nombran EDIXON JOHAN SIERRA MANZANO y LAWRYE YAJAIRA SIERRA MANZANO, hoy en día mayores de edad, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los catorce días del mes de enero de dos mil dieciséis.


LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.

LA SRIA,