REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°

SOLICITUD NRO. 323-15

SOLICITANTES: FATIMA DEL ROSARIO FUENMAYOR y MAXIMO ANTONIO GARCIA ROQUE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE NOVIEMBRE DE 2015
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana FÀTIMA DEL ROSARIO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.934.696, domiciliada en la población de Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALO MERCADO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.262.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.495, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano MAXIMO ANTONIO GARCIA ROQUE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.763, domiciliado en La Calle El Maestro Nº 2-92, Sector El Carmen, de la población de Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de diciembre de 1983, por ante por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en la población de Tucanì, Calle Vía El Charal, Sector El Carmen, casa 2-92 Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, y que durante la unión matrimonial procrearon (02) hijos que se nombran ANTHONY JESUS GARCIA FUENMAYOR y ANYELO JOSE GARCIA FUENMAYOR, mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 28 de octubre de 2015, por auto de fecha 03 de noviembre de 2015, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano MAXIMO ANTONIO GARCIA ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.763, domiciliado en la calle El maestro Nº 2-92 Sector El Carmen de la población de Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana FÀTIMA DEL ROSARIO FUENMAYOR. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 10 de noviembre 2015, fue citado el ciudadano, MAXIMO ANTONIO GARCIA ROQUE y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 11 de noviembre de 2015, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 03 de diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado ciudadano:, MAXIMO ANTONIO GARCIA ROQUE y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana FÀTIMA DEL ROSARIO FUENMAYOR, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que se nombran ANTHONY JESUS GARCIA FUENMAYOR y ANYELO JOSE GARCIA FUENMAYOR, hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se hicieron presentes las Abogadas RITA VELAZCO URIBE y MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinaron favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 09 de diciembre de 1983, contrajo matrimonio civil con el ciudadano MAXIMO ANTONIO GARCIA ROQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.763 por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme se evidencia del Acta Nº 1028, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano MAXIMO ANTONIO GARCIA ROQUE, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 03 de diciembre de 2015, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana FÀTIMA DEL ROSARIO FUENMAYOR.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: FATIMA DEL ROSARIO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.934.696, domiciliada en la población de Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALO MERCADO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.262.606, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.495 y hábiles, ratificada por el ciudadano MAXIMO ANTONIO GARCIA ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.808.763, domiciliado en la calle El maestro Nº 2-92 Sector El Carmen de la población de Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
FATIMA DEL ROSARIO FUENMAYOR y MAXIMO ANTONIO GARCIA ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 7.934.696 y V- 7.808.763, respectivamente, contraído en fecha 09 de diciembre de 1983, por ante la Jefa0tura Civil del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, conforme se evidencia del Acta Nº 1028, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos que se nombran ANTHONY JESUS GARCIA FUENMAYOR y ANYELO JOSE GARCIA FUENMAYOR hoy día en mayores de edad, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
LA SRIA,