REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 328-15
SOLICITANTES: EUDO ANTONIO RAMIREZ FINOL e ISOLINA MARIA MUÑOZ DE RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE NOVIEMBRE DE 2015
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano EUDO ANTONIO RAMIREZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.020.232, domiciliado en la Urbanización La Conquista, calle La Heroína, casa Nº 240 del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.769 y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ISOLINA MARIA MUÑOZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.055, domiciliada en La Urbanización Bubuqui III, vereda 3, casa Nº 09 Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de diciembre de 1980, por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriani del estado Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picon Salas, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización Bubuqui III, vereda 3, casa Nº 09 Parroquia Presidente Paez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial procrearon (06) hijos que se nombran DARWUIN ANTONIO RAMIREZ MUÑOZ, DEYANIRA DEL VALLE RAMIREZ DE PAREDES, ERVIS ESTALIN RAMIREZ MUÑOZ, MARYURI CASANDRA RAMIREZ MUÑOZ, DIANNYRIS KARINA RAMIREZ DE ATENCIO, EUDO ANTONIO RAMIREZ, mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 06 de noviembre de 2015, por auto de fecha 12 de noviembre de 2015, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana ISOLINA MARIA MUÑOZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.055, domiciliada en La Urbanización Bubuqui III, vereda 3, casa Nº 09 Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano EUDO ANTONIO RAMIREZ FINOL. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 02 de diciembre 2015, fue citado la ciudadana, ISOLINA MARIA MUÑOZ DE RAMIREZ y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 08 de diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana: ISOLINA MARIA MUÑOZ DE RAMIREZ y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano EUDO ANTONIO RAMIREZ FINOL, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon seis (06) hijos que se nombran DARWUIN ANTONIO RAMIREZ MUÑOZ, DEYANIRA DEL VALLE RAMIREZ DE PAREDES, ERVIS ESTALIN RAMIREZ MUÑOZ, MARYURI CASANDRA RAMIREZ MUÑOZ, DIANNYRIS KARINA RAMIREZ DE ATENCIO, EUDO ANTONIO RAMIREZ, mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de noviembre de 2015, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada MARIA MELIDA ALARCON, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 12 de enero de 2016, se hicieron presentes las Abogadas RITA VELAZCO URIBE y MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinaron favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 12 de diciembre de 1980, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ISOLINA MARIA MUÑOZ DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.055 por ante la Prefectura Civil del Municipio Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriani del estado Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picon Salas del estado Bolivariano de Merida, conforme se evidencia del Acta Nº 41, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picon González Municipio Alberto Adriano del estado Bolivariano de Mérida; que de la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana ISOLINA MARIA MUÑOZ DE RAMIREZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 08 de diciembre de 2015, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano EUDO ANTONIO RAMIREZ FINOL.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: EUDO ANTONIO RAMIREZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.020.232, domiciliado en la Urbanización La Conquista, calle LA Heroína, casa Nº 240 del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.769 y hábil, ratificada por la ciudadana ISOLINA MARIA MUÑOZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.055, domiciliada en La Urbanización Bubuqui III, vereda 3, casa Nº 09 Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
EUDO ANTONIO RAMIREZ FINOL Y ISOLINA MARIA MUÑOZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.020.232 y V- 11.221.055, respectivamente, contraído en fecha 12 de diciembre de 1980, por ante la Prefectura Civil del Municipio Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriani del estado Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picon Salas, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 41, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon seis (06) hijos que se nombran DARWUIN ANTONIO RAMIREZ MUÑOZ, DEYANIRA DEL VALLE RAMIREZ DE PAREDES, ERVIS ESTALIN RAMIREZ MUÑOZ, MARYURI CASANDRA RAMIREZ MUÑOZ, DIANNYRIS KARINA RAMIREZ DE ATENCIO, EUDO ANTONIO RAMIREZ, mayores de edad, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal liquídense los mismos en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los veinte días del mes de enero de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
LA SRIA,
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