TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

205º y 156º

Vista la dirigencia presentada por la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.649, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROCIO MARIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.569, mediante la cual solicita a este Tribunal que se decrete medida preventiva de secuestro conforme a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 588 y 599 numeral 7º del citado Código, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial señala:
“En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
Omisis…
l.- Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmubles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la instancia administrativa….”

De lo establecido en el literal “l” del citado artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se evidencia que existe prohibición expresa en la ley de decretar medidas de secuestro sobre bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, regidos por la presente Ley, es decir, aquellos inmuebles destinados al uso comercial, sin que exista constancia en autos de haber agotado la instancia administrativa correspondiente.
En el presente caso, observa esta Juzgadora que el inmueble objeto del presente juicio se trata de un galpón comercial destinado a taller para uso mecánico, ubicado en la avenida 8, Nº 3-52, sector La Inmaculada de la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, sin constar en autos que se haya agotado la vía administrativa correspondiente para que este Tribunal pudiera pronunciarse en relación a la medida preventiva, en virtud de lo cual se niega la medida de secuestro solicitada. Así se decide.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES