REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°

SOLICITUD NRO. 334-15

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL RIVAS Y CARMEN YUDITH GUTIERREZ GUILLEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE DICIEMBRE DE 2015
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.417, domiciliado en Caño Seco II, calle 3, Nº 1-50, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio SILVIO LUIS PARRA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.151, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.731, domiciliada en Caño Balza Arriba , Sector La Montañita, calle 1 casa S/N, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de diciembre de 1983, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, indicó que fijaron el último domicilio conyugal en Caño Seco , vía Panamericana, calle 1, casa S/N Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 19 de noviembre de 2015, por auto de fecha 02 de diciembre de 2015, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.731, domiciliada en Caño Balza Arriba, Sector La Montañita, calle 1 casa S/N, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 10 de diciembre 2015, fue citada la ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ GUILLEN y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 18 de diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana: CARMEN YUDITH GUTIERREZ GUILLEN y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 28 de enero de 2016, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada MARIA MELIDA ALARCON, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 28 de enero de 2016, se hizo presente la Abogada MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opino favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 02 de diciembre de 1983, contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ GUILLEN , titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.731, domiciliada en Caño Balza Arriba , Sector La Montañita, calle 1 casa S/N, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, por ante el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriáni de estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial no procrearon hijos hoy y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ GUILLEN, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 18 de diciembre de 2015, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.198.417, domiciliado en Caño Seco II, calle 3, Nº 1-50, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio SILVIO LUIS PARRA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.509.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.495 y hábiles, ratificado por la ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.235.731, domiciliado en Caño Balza Arriba, Sector La Montañita, calle 1 casa S/N, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
MIGUEL ANGEL RIVAS y CARMEN YUDITH GUTIERREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 9.198.417 y V- 10.235.731, respectivamente, contraído en fecha 02 de diciembre de 1983, por ante la Prefectura Civil del Municipio Hector Amable Mora, Distrito Alberto Adriáni del estado Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriáni estado Bolivariano de Mérida, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:15 minutos de la tarde.
LA SRIA,