REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce de Enero de dos mil dieciséis.

205 º y 156 º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserta al folio doscientos diecinueve (219) y vuelto del presente expediente, suscrita por una parte por el ciudadano Juan Carlos Monsalve Duran, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.484.621, asistido por el Abogado Miguel Ángel Gómez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.916.064, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.766, parte demandada, y por la otra el Abogado en ejercicio SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.270.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.730, parte demandante, y jurídicamente hábil, en donde las partes en controversia y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual quedo en los siguientes términos:

“…PRIMERO: La parte demandada conviene en la demandada conviene en la demanda incoada en su contra por la parte actora y en consecuencia solicita un plazo de CUATRO (04) meses, contados a partir del dia de hoy 13/01/2016, obligandose a entregar totalmente desocupado de personas y cosas el local comercial Nº 40, ubicado en el referido Mini Centro Comercial que ocupa como arrendatario, y a continuar pagando durante este lapso de 4 meses el respectivo canon. SEGUNDO: Por su parte, la parte actora, acepta la oferta de la parte demandada en la que se obliga a desocupar por el local arrendado y por consiguiente a hacerle la entrega material del mismo a la parte demandante. TERCERO: En consecuencia en virtud de la presente transacción, ambas partes solicitamos que se Homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa Juzgada, con el ruego de que no se archive el expediente hasta tanto el demandado le de cumplimiento a lo aquí convenido. Por ultimo solicitamos que se nos expida sendas copias certificadas de la presente transacción. Es todo”
En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, que la misma no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por ambas partes, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se cumpla con las obligaciones contraídas en la presente transacción. Por otra parte vista la solicitud de copias certificadas de la referida transacción, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse dos (02) juegos de copias fotostáticas debidamente certificadas de la transacción de fecha 13 de Enero de 2.016, obrante al folio doscientos dieciocho DEMANDANTES: JOSÉ ANTONIO ALTUVE Y JOSÉ ORCAR ALTUVE MOLINA DEMANDADO: JUAN CARLOS MONSALVE DURAN.- MOTIVO: DESALOJO.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ROJAS PÉREZ. SRIO.-
NJPE/hrp.s/mb.-
EXP. N° 2013-21

EL SUSCRITO SECRETARIO TITULAR DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA, ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que la contiene, obrante al folio 219 del Expediente 2013-21 cursante ante este Despacho, por haberla tenido a la vista y constatado su contenido. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en la ciudad de Ejido, a los catorce días del mes de Enero del año dos mil dieciseis. Años 205º de la independencia y 156º de la Federación.


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
EL SECRETARIO

NJPE/hrp.s/mb.-
EXP. Nº 2013-21.-