REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Enero del año dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 156º
SOLICITANTE: HAYDEE COROMOTO MARQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.045.470, domiciliada en Ejido, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.486.586, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.344.
En fecha 28 de Mayo de 2015, fue presentado para su distribución, solicitud hecha por la Ciudadana HAYDEE COROMOTO MARQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.045.470, domiciliada en Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.486.586, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.344, la cual correspondió a este Tribunal por distribución dándole entrada bajo el Nro. 15-416 del Libro correspondiente, ordenando la citación de la Ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.991.330, domiciliada en la Calle Andrés Bello, casa Nro. 14, de la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al 3er día hábil de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a las 11: 00 a.m. a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado de fecha 22 de Septiembre del año 2008, suscrito entre las Ciudadanas ANA TERESA RIVERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.991.330, y HAYDEE COROMOTO MARQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.045.470, donde presuntamente celebran contrato de VENTA A CRÉDITO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO Y CESION DE CREDITO, sobre un vehículo de las siguientes características: PLACA: ACL74R; MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z3YV315517; SERIAL DEL MOTOR: 3YV315517; MODELO: COARSA; AÑO: 2000, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO COUPE, USO: PARTICULAR, el cual acompañó constante de 03 folios útiles
En fecha 14 de Octubre de 2015, la Ciudadana HAYDEE COROMOTO MARQUEZ CAMACHO, otorga Poder Apud-Acta, al Abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, identificados en autos. (Folio 09).
Consta al folio 10 diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2015, suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde devuelve Boleta de Citación sin Firmar librada a la Ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, por imposibilidad de lograr la citación personal de la misma.
Mediante diligencia que consta al folio 18, de fecha 08 de Diciembre de 2015, suscrita por el Abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, solicita se ordene la Citación por carteles de la Ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, en virtud de haber sido imposible su citación personal. Igualmente consta diligencia al folio 19 suscrita por el prenombrado Abogado, reiterando la solicitud hecha en atención al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa que la presente solicitud se hace con fundamento en los Artículos 1363, 1364, 1474, y 1488 del Código Civil, y 429, 444 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hace en Jurisdicción voluntaria. Por otra parte, siguiendo los comentarios del Procesalista EMILIO CALVO BACA, al Artículo 444 del C.P.C, cita:”Reconocimiento de instrumento privado. Es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio… El reconocimiento es expreso, cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda a dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte…”. En el mismo orden de ideas, revisadas minuciosamente las actas a que se contrae la presente causa y vista la diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2015, suscrita por el Abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, solicita se ordene la Citación por carteles de la Ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, en virtud de haber sido imposible su citación personal, este Tribunal para resolver observa: Que el procedimiento que se sigue en la presente causa, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Ahora bien el Reconocimiento de contenido y firma, es un acto personal del citado quien tendrá que manifestar si es suya o no su rubrica y el mismo no podrá sustanciarse por un procedimiento ordinario, pues al no lograr la citación del accionado mucho menos no se le podrá nombrar defensor judicial para reconocer dicho acto y al no haber logrado la citación personal éste Tribunal niega dicho pedimento y declara terminado este procedimiento voluntario de reconocimiento de Contenido y firma.”
vistas las diligencias de fecha 08 de Diciembre de 2015, y 12 de Enero de 2016, suscritas por el Abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, donde solicita se ordene la Citación por carteles de la Ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, en atención al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por los razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a NIEGA El PEDIMENTO, hecho por el Abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA y en consecuencia se declara terminada la misma. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al interesado, debiéndose dejar copia en el Archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
S. Nº 15-416
NJPE. njpe.
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