REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. .-
Ejido, diecinueve de Enero del año dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano LEOMAR ENRIQUE GARRIDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.400.825, y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LUDIVINA GUTIERREZ DIEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.718.084, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.252, e igualmente hábil, se acuerda darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En tal sentido, se ordena PRIMERO:, la citación del ciudadano JULIO ANTONIO HERBAS PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.200.259, en la siguiente dirección: Santa Elena, Urbanizacion Buena Vista, Calle Principal, casa Nro 0-56, Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, por cuanto se observa que el domicilio del referido ciudadano esta ubicado en el Municipio Libertador, , es por lo que se acuerda EXHORTAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda por distribución, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practique la respectiva citación, y una vez conste en autos la misma deberá comparecer por ante este Tribunal, al TERCER (3er.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que reconozca o no su contenido, fecha y firma de documento privado, del cual se anexa copia; SEGUNDO: se ordena la citación del ciudadano AMADOR HERNANDEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.016.925, en la siguiente dirección: La Ranchería, Sector La Capilla, Calle Ezequiel Zamora, entrada Los Suarez, Ejido Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, al TERCER (3er.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que reconozca o no su contenido, fecha y firma de documento privado del cual se anexa copia, el cual aparece con el carácter de Testigo Instrumental. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÈ PORRAS ESCALANTE.


EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.



En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 15-508 del libro Registro de Solicitudes y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libro Exhorto Junto con oficio Nº 2016-_____, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en funciones de distribución.-


ROJAS PEREZ. SRIO.

NJPE/hrp.s/mb.
Sol. 15-508
AD-006-A