República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 27 de enero de 2.016.
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 15-435.
• SOLICITANTES: MARITZA QUINTERO QUINTERO y URBANO SEGUNDO LARA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.038.678 y V- 8.033.411, en su orden, domiciliados la primera en la urbanización Carlos Sánchez, calle 2, casa Nº 64, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la calle Lara, parte alta, casa Nº 06, sector Bella Vista, vía Aguas Calientes pasos debajo de la urbanización La Campiña, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.378.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 13 de julio de 2.015, se admitió la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos MARITZA QUINTERO QUINTERO y URBANO SEGUNDO LARA LARA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, todos ya identificados, se realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto del 2015, el ciudadano Alguacil del Juzgado abogado Henry David Gómez Velásquez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Abogado SONIA CARRERO, con el carácter de fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia Del Estado Mérida, en fecha 07 de agosto de 2015.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes MARITZA QUINTERO QUINTERO y URBANO SEGUNDO LARA LARA, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de junio del año 1.983, según consta en Acta de Matrimonio del año 1.983, Nº 77, folios 168 y 169, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon tres hijos: JUNIOR URBANO LARA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.612, mayor de edad según consta en Acta de Nacimiento Nº 300, de fecha 06 de mayo de 1.985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; JENIFFER KARINA LARA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.611, mayor de edad según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.120, de fecha 25 de agosto de 1.988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Bolivariano de Mérida y JEIMY ELIZET LARA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.948, mayor de edad según se verifica de Certificación de Datos Filiatorios emitida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, del SAIME; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la urbanización Carlos Sánchez, calle 2, casa Nº 64, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura ocurrió el 13 de febrero de 2.005.
DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana MARITZA QUINTERO QUINTERO. (Folio 04).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.983 Nº 77, de los cónyuges, MARITZA QUINTERO QUINTERO y URBANO SEGUNDO LARA LARA, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05).
- Copia simple de RIF de la ciudadana MARITZA QUINTERO QUINTERO. (Folio 06).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 300, del ciudadano JUNIOR URBANO LARA QUINTERO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 07).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JUNIOR URBANO LARA QUINTERO. (Folio 08).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana JENIFFER KARINA LARA QUINTERO. (Folio 09).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1.120, de la ciudadana JENIFFER KARINA LARA QUINTERO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 10).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana JEIMY ELIZET LARA QUINTERO. (Folio 11).
- Certificación de Datos Filiatorios emitida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, del SAIME, perteneciente a la ciudadana JEIMY ELIZET LARA QUINTERO. (Folio 12).
Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos MARITZA QUINTERO QUINTERO y URBANO SEGUNDO LARA LARA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Verificado que sus hijos JUNIOR URBANO LARA QUINTERO, JENIFFER KARINA LARA QUINTERO, y JEIMY ELIZET LARA QUINTERO, son mayores de edad. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos MARITZA QUINTERO QUINTERO y URBANO SEGUNDO LARA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.038.678 y V- 8.033.411, en su orden, domiciliados la primera en la urbanización Carlos Sánchez, calle 2, casa Nº 64, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la calle Lara, parte alta, casa Nº 06, sector Bella Vista, vía Aguas Calientes pasos debajo de la urbanización La Campiña, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de junio del año 1.983, según consta en Acta de Matrimonio Nº 77, del año 1.983, folios 168 y 169.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 77, inserta en el Libro que corresponde al año 1.983, folios 168 y 169, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe
Solicitud Nº 15-435.-
Decisión Nº 010-16.-
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