República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 27 de enero de 2.016.

205° y 156°
SOLICITUD NRO. 15-475.

• SOLICITANTES: GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA y YANIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.034.646 y V- 11.466.426, en su orden, domiciliados el primero en la urbanización San Rafael, calle 4, casa Nº 115, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la avenida 4, entre calles 15 y 16, casa Nº 15-37, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. JOVINO DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.017.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.918.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 02 de noviembre de 2.015, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA y YANIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOVINO DUGARTE DUGARTE, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre del 2015, el ciudadano Alguacil del Juzgado abogado Henry David Gómez Velásquez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Abogado NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, con el carácter de fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia Del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2015.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA y YANIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de agosto del año 1.988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 213, folios 432 y 433, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres ANGLE BRISEIDA ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.307, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 473, de fecha 06 de diciembre de 1.991, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y GUSTAVO ADOLFO ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.196.135, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 32, de fecha 24 de enero de 1.994, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la urbanización San Rafael, calle 4, casa Nº 115, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura ocurrió el 01 de julio de 2.009, sin hacer referencia exacta de la fecha.

DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA. (Folio 02).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana YANIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ. (Folio 03).

- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.988 Nº 213, de los cónyuges, GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA y YANIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 04).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ANGLE BRISEIDA ROJAS SANCHEZ. (Folio 05).

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJAS SANCHEZ. (Folio 06).

- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 473, de fecha 06 de diciembre de 1.991, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que se pertenece a la ciudadana ANGLE BRISEIDA ROJAS SANCHEZ. (Folio 07).

- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 32, de fecha 24 de enero de 1.994, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que se pertenece al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJAS SANCHEZ. (Folio 08).


Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA y YANIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Verificado que los ciudadanos ANGLE BRISEIDA ROJAS SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO ROJAS SANCHEZ, son mayores de edad. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA y YANIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.034.646 y V- 11.466.426, en su orden, domiciliados el primero en la urbanización San Rafael, calle 4, casa Nº 115, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la avenida 4, entre calles 15 y 16, casa Nº 15-37, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de agosto del año 1.988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 213, folios 432 y 433.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 213, inserta en el Libro que corresponde al año 1.988, folios 432 y 433, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

NJPE/njpe
Solicitud Nº 15-475
Decisión Nº 011-16