REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de Enero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 08-12-2015, inserta al folio doce (12), suscrita por la ciudadana MARIBEL LÓPEZ DE MARÌN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.975, domiciliada en al ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio YOBEIDA YRAMA MOLINA URQUIOLA titular de la cédula de identidad Nº V-6.863.784 inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 116.668, por una parte, y por la otra, la diligencia que obra al folio trece (13), de fecha 14-12-2015 suscrita por el ciudadano CARLOS ALEXIS MARÌN CHAMORRO titular de la cédula de identidad Nros. V-8.020.266 asistido por el Abogado IVAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.218.613, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.018, en las cuales manifiestan, que ha transcurrido mas de un año, desde que se declaró la separación de Cuerpos y Bienes entre los solicitantes, ciudadanos MARIBEL LÓPEZ DE MARÌN y CARLOS ALEXIS MARÌN CHAMORRO, ambos plenamente identificados, y solicitan se consolide el Divorcio. El Tribunal, previamente a lo solicitado, siguiendo las previsiones del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar boleta de Notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual debe ir acompañada de copia debidamente certificada por secretaría de las actuaciones llevadas por ante este Tribunal relativas a la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los solicitantes , haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación,
comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÌAS HÀBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud, a falta de oposición, se declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2DO.) DÌA HÀBIL DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Líbrese boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. SOLICITANTES: CARLOS ALEXIS MARÌN CHAMORRO y MARIBEL LÓPEZ DE MARÌN asistidos por los Abogados en ejercicio YOBEIDA YRAMA MOLINA URQUIOLA e IVAN CASTILLO. MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. En consecuencia se exhorta a los solicitantes, consignar por ante la secretaría de este Tribunal, los emolumentos necesarios par la reproducción de las copias correspondientes, que acompañan la referida boleta.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE


EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
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En esta misma fecha se libró la correspondiente boleta de Notificación a la FISCALÌA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.


Rojas Pèrez Srio.


NJPE/hrps./na