REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, 07 de enero del año dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 156º
Este Juzgado mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2013, procedió a tramitar y se abocó a la presente causa con razón a inhibición propuesta por la abogada MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en su condición de Juez Temporal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, realizada por la misma en fecha 23 de noviembre de 2010, en la acción de demanda por DESALOJO, de un inmueble constituido por un inmueble de uso comercial distinguido con el Nº 40, ubicado en la avenida Bolívar, Mini Centro Comercial Las Terrazas, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, interpuesta por los los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-677.142, y JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.018.728, contra el ciudadano JUAN CARLOS MONSALVE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.484.621.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2.015), el Alguacil de este Juzgado, abogado Henry David Gómez Velázquez, consignó diligencia en la que manifestó que el abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, con el carácter ce co-apoderado de la parte demandada, se identificó y luego de leer la citación, recibió la compulsa en fecha 09 de noviembre de 2015; anexo boleta de notificación.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2.015), el Alguacil de este Juzgado, abogado Henry David Gómez Velázquez, consignó diligencia en la que manifestó que el abogado SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFÍN, con el carácter ce co-apoderado de la parte demandada, se identificó y luego de leer la citación, recibió la compulsa en fecha 06 de noviembre de 2015; anexo boleta de notificación sin firmar.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.015, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de mediación en la presente causa.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el objeto de la Audiencia de Preliminar de mediación es que cada parte pueda expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas junto con la demanda y la contestación; así como las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias y las que se pretendan aportar en el lapso probatorio, o cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia.
El Tribunal fijará los hechos y los limites de la controversia planteada en el presente proceso, ello en base a la pretensión de la parte demandada, así como en las actas que constan en autos, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal pasa a la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
La fijación de los hechos y los límites de la controversia, se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones las cuales debieron haberse hecho en la audiencia preliminar, ratificándose, aclarándose o ampliándose.
Del análisis del contenido en el caso de marras y en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija como hechos y limites controvertidos:
PRIMERO: Se fija como hecho controvertido en el caso de marras, la fecha para que se realice la entrega material de un inmueble constituido por un inmueble de uso comercial distinguido con el Nº 40, ubicado en la avenida Bolívar, Mini Centro Comercial Las Terrazas, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, propiedad de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-677.142, y JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.018.728, arrendadores del inmueble, al ciudadano JUAN CARLOS MONSALVE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.484.621, arrendatario.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los siete (07) días del mes de enero de Dos dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
NJPE/njpe
Exp. 2013-21
Decisión Nº 001-16
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