REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 7917.
S O L I C I T A N T E S: HORACIO RAFAEL CARRERO CONTRERAS.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 02 de Diciembre de 2015.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HORACIO RAFAEL CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.014.488, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado WILLIAN JOSE UZCATEGUI CHAVEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.032.598, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.032.598 de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HORACIO CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.036.089, quien falleció ab-intestato el 28 de Julio del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 535, certificación de fecha 29 de Julio del año 2015, emitida por el abogado JESUS ALBERTO RONDON GALLARDO, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera conyugue y padre de los ciudadanos: RAMONA MARIA CONTRERAS DE CARRERO, HORACIO RAFAEL CARRERO CONTRERAS, EDUAR ALBERTO CARRERO CONTRERAS, PEDRO GABRIEL CARRERO CONTRERAS y MARIA DE LOS ANGELES CARRERO CONTRERAS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.581.239, 13.014.488, 14.699.063, 19.593.935 y 19.751.057, de este domicilio y hábiles, según consta en las partidas de nacimiento y en el acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: RAMONA MARIA CONTRERAS DE CARRERO, HORACIO RAFAEL CARRERO CONTRERAS, EDUAR ALBERTO CARRERO CONTRERAS, PEDRO GABRIEL CARRERO CONTRERAS y MARIA DE LOS ANGELES CARRERO CONTRERAS. en sus condiciones de cónyuge e hijos, como únicos y universales herederos del causante HORACIO CARRERO MOLINA, conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Con fecha 02 de Diciembre de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: HORACIO RAFAEL CARRERO CONTRERAS, en su condición de hijo y los ciudadanos: RAMONA MARIA CONTRERAS DE CARRERO, EDUAR ALBERTO CARRERO CONTRERAS, PEDRO GABRIEL CARRERO CONTRERAS y MARIA DE LOS ANGELES CARRERO CONTRERAS, en sus condiciones de conyugue e hijos del causante, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante HORACIO CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.036.089, quien falleció ab-intestato el 28 de Julio del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 535, certificación de fecha 29 de Julio del año 2015, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.------------------------------------------------------
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 535, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Del causante. ----------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 57, expedida en el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, del matrimonio celebrado en fecha 26 de Diciembre de 1.975, de los ciudadanos H0RACIOCARRERO MOLINA y RAMONA MARIA CONTRERAS RONDON. El causante y su cónyuge.--------------------------------------------
Tercero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 314, 438, 08, y 30, expedidas en fechas 24/08/2015, 24/08/2015, 24/08/2015 y 24/08/2015, de los ciudadanos: RAMONA MARIA CONTRERAS DE CARRERO, EDUAR ALBERTO CARRERO CONTRERAS, PEDRO GABRIEL CARRERO CONTRERAS y MARIA DE LOS ANGELES CARRERO CONTRERAS. Los hijos del causante.-------------------------------------------
Cuarto: Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HORACIO CARRERO MOLINA, RAMONA MARIA CONTRERAS DE CARRERO, HORACIO RAFAEL CARRERO CONTRERAS, EDUAR ALBERTO CARRERO CONTRERAS, PEDRO GABRIEL CARRERO CONTRERAS y MARIA DE LOS ANGELES CARRERO CONTRERAS. El causante, conyugue del causante y los hijos. ----------------------------------- Quinto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos MARIA YILENNY CONTRERAS GUERRERO y JOSE ANIBAL BERBESI MORA se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones por ante este Tribunal en fechas 08 de Enero del 2016 El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante HORACIO CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.036.089, quien falleció ab-intestato el 28 de Julio del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 535, certificación de fecha 29 de Julio del año 2015, emitida por el abogado JESUS ALBERTO RONDON GALLARDO, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: RAMONA MARIA CONTRERAS DE CARRERO, HORACIO RAFAEL CARRERO CONTRERAS, EDUAR ALBERTO CARRERO CONTRERAS, PEDRO GABRIEL CARRERO CONTRERAS y MARIA DE LOS ANGELES CARRERO CONTRERAS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.581.239, 13.014.488, 14.699.063, 19.593.935 y 19.751.057, de este domicilio y hábiles; en sus condiciones de cónyuge e hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de que surta efectos legales. ---------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. MÉRIDA. En Mérida, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2016.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la Tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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