AUDIENCIA DE JUICIO O DEBATE ORAL
En el día de hoy, Diecinueve de Enero de Dos Mil Dieciséis, siendo las Nueve y Treinta de la mañana, día y hora para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO O DEBATE ORAL de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley de Alquileres de Locales Comerciales. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente la abogada FABIOLA CESTARI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.022 en su carácter de apoderada judicial de la empresa INMUEBLES ALTA VISTA C.A., parte demandante. Igualmente, se encuentra presente la abogada THABATA QUIROZ D´ JESUS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.281, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa HOLLMAN SPORT C.A. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada y concedido expuso:“en vista de que la ciudadana Juez nos exhortó a la conciliación manifiesto la voluntad de mi representado de aceptar a transar con la parte actora y en tal sentido hacer entrega del inmueble el día 30 de Enero del presente año, aclarando que mi representada nada adeuda hasta la fecha canon de arrendamiento alguno. Comprometiéndose a entregar el inmueble en perfectas condiciones a INMUEBLES ALTA VISTA C.A., y las correspondientes solvencias de los servicios públicos y el condominio, y el pago de los honorarios será a cuenta de cada una de las partes“. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada FABIOLA CESTARI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y concedido expuso: “en nombre de mi representado acepto la propuesta hecha por la apoderada judicial de la parte demandada y solicito a este Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta que se verifique la entrega del inmueble libre de personas y cosas, las solvencias de los servicios públicos y del condominio y exonero el ajuste del canon de arrendamiento del 2014 al 2016, verificando que se pague hasta el mes de Enero de 2016 por concepto de canon de arrendamiento la suma de Bs. 14.105,00, aclarando que no se causarán facturas de este concepto, solo recibo de pago; de igual forma, renuncio al pago de costas“. Es todo. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION (CONVENIMIENTO) realizado entre las partes, le imparte el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE. Se da por concluida la Audiencia siendo las Diez y treinta minutos de la mañana. En fe a lo antes expuesto; se levanta la presente Acta que leen y firman los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
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