REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 9023

SOLICITANTES: EMERSON GABRIEL SALAZAR RODRIGUEZ y JOLIBER DE JESUS DAVILA TORRES.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”.
FECHA DE ADMISIÓN: 24 DE NOVIEMBRE DE 2015.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos EMERSON GABRIEKL SALAZAR RODRIGUEZ y JOLIBER DE JESUS DAVILA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.364.348 y 18.798.665, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada ANGELICA MARIA SEIJAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.797.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°187.475 y hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges EMERSON GABRIEL SALAZAR RODRIGUEZ y JOLIBER DE JESUS DAVILA TORRES, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.-
Este Tribunal, en la misma fecha 24 de Noviembre de 2015, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.-
A través de diligencia de fecha 04 de Diciembre del 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADO SONIA CARRERO, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.-
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, entre los ciudadanos
EMERSON GABRIEL SALAZAR RODRIGUEZ y JOLIBER DE JESUS DAVILA TORRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida.
TERCERO: Ratificación de la solicitud de Divorcio en todas y cada una de sus partes, realizada por ambos solicitantes.
CUARTO: diligencia suscrita por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria decima quinta del Ministerio Público, en el que no hace alguna objeción a la disolución del vinculo matrimonial.
Igualmente los cónyuges ciudadanos EMERSON GABRIEL SALAZAR RODRIGUEZ y JOLIBER DE JESUS DAVILA TORRES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:, EMERSON GABRIEL SALAZAR RODRIGUEZ y JOLIBER DE JESUS DAVILA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 20.364.348 y V-18.798.665, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante la Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº16, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 1º de Mayo de 2.010.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2016.
LA JUEZ TITULAR;


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y cuarenta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,