REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 7920.
SOLICITANTE: RICHARD JOSE GONZALEZ CAMACHO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 15 DE DICIEMBRE DE 2015.
VISTOS.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.347.920, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada NILDA MARIA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.934, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, al solicitante, sobre un vehiculo (moto) con las siguientes características: Placa: S/P, Serial de Carrocería WB10390039ZW85080; 122EF38086561; Serial de Motor: 122EF38086561,; Marca: BMW; Modelo: BMW1200ADVENTURE; Año: 2009, Color: Rojo, Tipo: Motocicleta.
Alega el solicitante que luego de tres meses de haber realizado la compra al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARISMENDI (vendedor), éste se ausentó del país, y por motivos ajenos a su voluntad no realizó los trámites necesarios para la documentación requerida.
Anexa a la solicitud:
Original de documento Privado de venta, entre los ciudadanos Gustavo Adolfo Arismendi Arjona y RICHARD JOSE GOZANLEZ CAMACHO, de fecha 15 de Julio de 2014.
Original Constancia de Registro emitida por la Guardia Nacional de Venezuela.
Acta de Segunda Revisión de vehículos importados, emitido por la Guardia Nacional de Venezuela, Oficina de Registro y Control de Vehículos Importados del CR-2.
Acta de revisión de vehículos importados.
Constancia de registro de numero de identificación de vehiculo.
Declaración Andina de Valor, emitido por el Seniat.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2015, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en Derecho.
Este Tribunal considera procedente las testimoniales rendidas por los ciudadanos: YHONATHAN ARGENIS MANZO VELASCO y GERARDO GREFORIO TORO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 19.931.553, V- 8.684.180, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ CAMACHO; y que saben y les consta que el ciudadano antes mencionado viajó al País de España, y no ha vuelto a tener comunicación con el ciudadana GUSTAVO ADOLFO ARISMENDI ARJONA. El Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos y antes mencionados, que los mismos no presentan contradicciones, obteniendo pleno valor.
Una vez quede firme la presente decisión este Tribunal ordena: 1) remitir copia certificada de la presente sentencia adjunto con oficio a la OFICINA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, a los fines de que el vehiculo (moto) objeto del presente titulo supletorio de propiedad sea registrado antes el sistema de esa institución. 2) Este Tribunal no acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial PNB Departamento de Investigaciones. En consecuencia exhorta a la parte interesada a consignar el informe de seriales del vehiculo (moto) a los fines de que el mismo sea agregado a la presente solicitud.
Se evidencia claramente la pretensión y fundamento del solicitante, y siendo competente este Juzgado, según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: RICHARD JOSE GONZALEZ CAMACHO, ya identificado, sobre el vehiculo (Moto), con las características indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA PROPIEDAD A FAVOR DEL CIUDADANO RICHARD GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.347.920. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2016.
LA JUEZ TITULAR.
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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