TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de enero de 2016.
205º y 156º
EXPEDIENTE Nro. 7918.
SOLICITANTE: CARMEN TERESA BALZA AVILA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto este Tribunal observa que en el acto de reconocimiento de fecha 11 de enero de 2016, no comparecieron los ciudadanos: GLADYS MEJIAS DE AVENDAÑO y GERARDO ANTONIO AVENDAÑO ROSALES, a pesar de haberse dado por citados como consta en las diligencias que rielan en los folios siete (07) y nueve (09) de la presente solicitud, y visto igualmente el pedimento de fecha veinticinco de enero de 2016, suscrito por la ciudadana solicitante CARMEN TERESA BALZA AVILA, debidamente asistida por el abogado PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO inscrito en el IPSA 72.281. Donde solicita que se de por reconocido en su contenido y firma, documento privado de compra venta de lote de terreno con mejoras y bienhechurías (casa de habitación) suscrito en fecha 28 de enero de 2015, que obra inserto al folio dos (02) y su vuelto de las presentes actuaciones. Es por lo que el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 28 de enero de 2015, que obra inserto al folio dos (02) y su vuelto en las presentes actuaciones, salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA CALDERON