REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

205° y 156°


EXPEDIENTE NRO. 9004.

S O L I C I T A N T E: JOSÉ ONAY CERRADA GUTIERREZ.


MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ENTRADA: 22 DE OCTUBRE DE 2015.


VISTOS.


LA NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el ciudadano JOSE ONAY CERRADA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.010.653, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO MORENO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.073, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada por ante los Libros del Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, partida Nº 17 del año 1949, folio 0008 y su vuelto. Manifiesta el solicitante que en la nota marginal, según oficio Nº 127-2015 de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida; y expediente administrativo Nº 070-2015 del Registro Civil Juan Rodríguez Suárez 20 de enero de 2015, contenida en la partida de nacimiento up supra mencionada, no hubo corrección alguna, incurriendo en los siguientes errores. Se escribió en forma incorrecta la fecha de presentación como “HOY PRIMERO DE MARZO” y que nació “EL DIA VEINTINUEVE DEL MES DE FEBRERO”, siendo lo correcto fecha de presentación 01 de febrero de 1949; y que nació el 03 de enero de 1949. Dicho error se puede evidenciar en copia certificada de la Partida de Nacimiento, con el número 17 del año 1949, folio 0008 y vuelto, llevada en los libro de Registro Civil



de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2016, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de Familia.

LA MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado en la nota marginal, según decisión administrativa oficio Nº 127-2015 de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida; y expediente administrativo Nº 070-2015 Registro Civil Juan Rodríguez Suárez de fecha 20 de enero de 2015 contenido en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ONAY CERRADA GUTIERREZ, ya identificado. Al efecto observa este Tribunal que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ ONAY CERRADA GUTIERREZ, ya antes identificado.
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ONAY CERRADA GUTIERREZ ya identificado, expedida el 07 de octubre de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 17 del año 1949, folio Nº 0008 y vuelto.
C) Certificado de Bautismo del ciudadano JOSÉ ONAY CERRADA GUTIERREZ ya identificado, expedido por la Arquidiócesis de Mérida-Venezuela, parroquia Santiago Apóstol de la Punta, debidamente autenticado por la cancillería de la Curia Arzobispal.
D) Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia abogada Sonia Carrero.


E) Poder apud acta conferido por el ciudadano JOSE ONAY CERRADA GUTIERREZ ya identificado, al abogado JOSÉ GREGORIO MORENO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.006.253, e inscrito en el IPSA Nº 82.073.
F) Edicto publicado en el diario El Nacional de fecha 20 de noviembre de 2.015, página 7 (misceláneas).
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la nota marginal inserta en el acta de nacimiento Nº 17, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1.949, folio Nº 0008 y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida del ciudadano JOSÉ ONAY CERRADA GUTIERREZ ya antes identificado. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
LA DISPOSITIVA

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO número 17 folio 0008 y su vuelto, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1.949 y respectivo Registro Principal, correspondiente al ciudadano JOSE ONAY CERRADA GUTIERREZ. En el entendido que en los Libros de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, la nota marginal según decisión dictada por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida oficio Nº 127-2015; y expediente administrativo Nº 070-2015 del Registro Civil Juan Rodríguez Suárez, contenida en la partida de nacimiento antes mencionada. Se escribió en forma incorrecta el día y mes de presentación como “HOY PRIMERO DE MARZO” y que nació “EL DIA VEINTINUEVE DEL MES DE FEBRERO”. Siendo lo correcto día y mes de presentación como “HOY



PRIMERO DE FEBRERO”; y que nació el “TRES DE ENERO”. Queda así rectificada la nota marginal antes mencionada, contenida en la nombrada Partida de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

LA JUEZ TITULAR



ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez antes meridiem (10:00am) y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.