REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 8993.-

SOLICITANTES: FRANCIS MARIA REINOZA HERNANDEZ, DEYSI MARY REINOZA HERNANDEZ, JHOVANY JOSE REINOZA HERNANDEZ y YURAIMA INES REINOZA HERNANDEZ.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 02 DE OCTUBRE 2015.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos FRANCIS MARIA REINOZA HERNANDEZ, DEYSI MARY REINOZA HERNANDEZ, JHOVANY JOSE REINOZA HERNANDEZ y YURAIMA INES REINOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-17.662.579, V-19.144.232, V-19.144178, y V-19.144.182, de este domicilio y hábiles, actuando en este acto como herederos del ciudadano JOSE ALIPIO REINOZA AVENDAÑO, asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº8.022.905, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.900, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALIPIO REINOZA AVENDAÑO (Difunto), asentada por ante el Libro del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N°124, correspondiente al año 1951. Manifiestan los solicitantes que en el acta de nacimiento de su padre JOSE ALIPIO (Difunto) aparece un error material en el nombre de su padre al aparecer como hijo de MARCELO REINOZA, siendo el Nombre correcto el siguiente “JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO”, como aparece correctamente identificada en su Partida de nacimiento anexa a la presente solicitud.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de nacimiento del ciudadano; JOSE ALIPIO REINOZA AVENDAÑO. A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos Francis María, Deisy Mary, Jhovany José, Yuraima Inés, inserta bajo los Nros° 740, 283, 282, 43,…
B) Copia certificada del acta del acta de Defunción del ciudadano José Alipio Reinoza Avendaño, emitida por Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, inserta bajo el N° 133 correspondiente al año 1990…
C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Alipio, emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, inserta bajo el N° 124, correspondiente al año 1951…
D) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Marcelino, emitida por Jefe Civil del Municipio Milla, inserta bajo el N°44, correspondiente al año 1.924…
E) Copia Certificada del acta de Matrimonio, entre los ciudadanos JOSE MARCELINO REINOZA y MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, inserta bajo el N°19, correspondiente al año 1.946…
F) Datos Filiatorios del ciudadano Reinoza Aavendaño José Alipio…
G) Edicto publicado en el Diario El Nacional, de fecha 8 de Octubre de 2015,...-
D) Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Nancy Quintero, Fiscal del Ministerio Público de Familia, obra al folio 28.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su padre (difunto), cuyo error aparece asentado en su acta de Nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Nacimiento del ciudadano José Alipio Reinoza Avendaño, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nro.124, correspondiente al año 1951, razón por la cual la solicitud de rectificación de su acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro°124 inserta en los Libros de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1951, correspondiente al ciudadano JOSE ALIPIO REINOZA AVENDAÑO, en el entendido de en los Libros que reposan el Acta de Nacimiento, aparezca en lo sucesivo el nombre de su padre ciudadano MARCELO REINOZA, en la forma correcta que es la siguiente: “JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO”. Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Ocho (8) días del mes de Enero del 2016.
LA JUEZ TITULAR;


ABG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;