REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 6893
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Enrique Gomez Garcia, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-13.290.557, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados judiciales: Abgs. Pedro David Lopez Chirinos, venezolano, titular de las cédula de identidad número V-10.704.550, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 70.195, , mayor de edad y jurídicamente hábil, entre avenidas 3 y 4, piso 3, oficina 29 Mérida Estado Mérida.
Domicilio procesal: Mini Centro Comercial “ GIULIANA”, calle 26, Viaducto Campo Elias entre avenidas 3 y 4, piso 3, oficina 29 Mérida Estado Mérida.
Parte demandada: Yuleisy Cristina Martinez Martinez, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.959.140, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Ramon Alonso Rojas Puentes, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-3.940.228, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 82.644, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Edificio “ Residencias los Sauces”, nivel 03, distinguido con el Nº 35, Urbanizacion “ La Magdalena Calle 03 parcela A-5 y A-6, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 18 de noviembre de 2010 (f. 09), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por el ciudadano Enrique Gomez Garcia, asistido por el abogado Pedro David Lòpez Chirinos, por DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2010 (f. 10), se le dio entrada a la acción bajo el nº 6893 n el libro L-13, se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el Segundo día de Despacho siguiente a su citación.
Se desprende del folio 12, poder apud acta otorgado por el ciudadano Enrique Gomez Garcia, a los abogados en ejercicio Pedro David Lopez Chirinos y Kenny Jose Pepe Borges.
Figura al folio 15, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual devolvio los recaudos de citacion librados a la ciudadana Yuleisi Cristina Martinez Martinez, alejando que se le fue imposible paracticar su citacion
Aparece al folio 22, diligencia estampada por co- apoderado actor abg. Pedro David Lopez Chirinos, mediante la cual solicito la citacion cartelaria de la demandada , en atencion a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Figura al folio 23, auto del Tribunal mediante el cual ordena librar el cartel de citacion de la parte demandada y se libro el mismo para que fuese publicado por la prensa con el intervalo de ley.
Figura al folio 25, diligencia estampada por Co- apoderado actor abg. Pedro David Lopez Chirinos recibiendo el respectivo Cartel.
Se desprende del folio 26, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Pedro David Lopez, co-apoderado actor, consignando dos (02) ejemplares de los Diarios “ Los Andes” y “ Pico Bolívar” en el cual aparece publicado en cartel de citacion de la parte demandada
Obran a los folios 27 y 28, sendos ejemplares de los Diarios “Los Andes y Pico Bolívar”, donde aparecen publicados los Carteles de Citación, de la parte demandada.
Figura al folio 30, diligencia estampada por el Secretario Titular de este Juzgado, mediante la cual deja constancia de haber fijado el cartel de citacion en el domiciio procesal de la parte demandada .
Riela al folio 87, Poder Apud- Acta, otorgado por la ciudadana Yuleisi Cristina Martinez Martinez, al abogado en ejercicio Ramon Alonso Rojas Puentes.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 13 de febrero de 2013 (fs. 139), el abogado en ejercicio Ramon Alonso Rojas Puentes, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Enrique Gomez Garcia, parte actora; y el ciudadano Yuleisi Cristina Martinez Martinez, parte demandada; celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
En horas de despacho del dia de hoy trece de (13) de febrero del año dos mil trece (2013), se hizo presente por ante este Tribunal, el abogado en ejercico RAMON ALONSO ROJAS PUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Numero 3.940.228, inscrito en el impreabogado bajo el NUMERO 82644 y juridicamente hábil e identificado en autos, ocurro por ante este Tribunal para solicitar: en virtud de haberse llegado a un acuerdo amistoso entre las partes, ciudadano ENRIQUE GOMEZ GARCIA ( demandnate) , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.290.557, habil y de este domicilio y la ciudadana Yuleisi Cristina Martinez Martinez ( demandada) venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 6.959.140 y domiciliada en el edificio “ Residencias los Sauces Nivel 3 y distinguido con el numero 35 en la urbanizacion la “Magdalena calle 3 parcela Numero A-5 y A-6 en Juridiccion de la Parroquia El Llano del Municopio Libertafot del Estado Mérida, direccion esta objeto de la accion, hemos convenido de mutuio acuerdo, hacer la siguiente transaccion: Dejar sin efecto la demandada identificada en el expediente numero 6893 y la entrega del apartamento en condicciones satisfactorias con sus respectivas llaves y todos los recibios de servicios y condominio cancelados en su totalidad hasta la fecha. En representacion del demandante antes identificado actua en este acto el abogado en ejercioo Pedro David Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identida numero 10.704.550 inscrito en el inpreabogado bajo el numero 70.195 actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante. Para finalizar se acordó el pago de diez mil bolivarez ( 10.000,00) como costas y demas gastos del proceso, cancelados por medio de transferencia bancaria con numero de confirmación.0025569852940, de fecha 05 de febrero de 2013 y en consecuencia dejar sin efecto el presente juicio con cierre y archivo de dicho expediente. Es todo.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y la parte in fine del primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciseis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria Temporal,
Abg. Belinda C. Rivas.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Sria,
Abg. Belinda C. Rivas.
RSMV/JAM/gc.-
|