REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MIUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 5261
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes Solicitantes: Fredy José Hernández Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-3.765.562 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Abg. José Luis Hernández Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.803 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Únicos y Universales Herederos (Desistimiento).
CAPITULO II
Se inicia la presente actuación mediante solicitud interpuesta por el ciudadano Fredy José Hernández Molina, asistido por el abogado José Luis Hernández Fonseca, por Declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 03 de agosto de 2.015, se le dio entrada a dicha solicitud y se fijo para el tercer día de despacho para que la parte solicitante presente a los testigos.
Riela al folio 39, diligencia suscrita por el solicitante Fredy José Hernández Molina, asistido por el abogado Josef Luis Hernández Fonseca, parte solicitante ,” ocurrimos con el debido respecto y acatamiento a Desistir de la presente solicitud y solicito muy respetuosamente el desglose de los originales a los fines de mi interés “
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el titulo VI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando la misma debidamente asistida de abogado , y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la solicitante , por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así mismo se ordena el desglose de los folios 03, 04,05 07, 09, 21 al 27, 29, 30 y 32, y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana yº por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante, ya identificada, en fecha 18 de enero de 2.016, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Únicos y universales herederos, intentado por el ciudadano Fredy José Hernández Molina Como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
LA …
SECRETARIA TEMPORAL,,
ABG. BELINDA C. RIVAS.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,,
ABG. BELINDA C. RIVAS.
RMV/JAM/mzd-
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