TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205° y 156°

SOLICITANTE(S): MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-679.645, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ y ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.200.946 y V-8.019563, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 21.390 y 39.136, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

EXPEDIENTE N° 8046
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-679.645 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ y ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.200.946 y V-8.019563, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 21.390 y 39.136, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. El tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015), el ciudadano abogado ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitó a éste Tribunal la entrega del Edicto donde se ordena la publicación en un diario de amplia circulación nacional. Luego en fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2.015) el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada al folio 25 y debidamente firmada por la abogada EDDYLEYBA BALZA. En fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), el ciudadano abogado ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ con el carácter acreditado en autos, consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal (folio 28). La Secretaria hace constar en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para los interesados y todo aquél que se sienta con derechos en la Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida en la presente causa comparezcan por ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano (a) ni por sí ni por medio de apoderado judicial respecto a la presente solicitud, (folio 29).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que consta en el acta de matrimonio, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), bajo el número 55, folio N° 55 y su vuelto, folio 56 y su vuelto y en el Registro Público Principal de Mérida perteneciente a los ciudadanos BARTOLOMÉ PARRA y ANA ROSARIO DIAS en la cual se incurrió en el siguiente error de fondo: En cuanto a los apellidos y nombres de la contrayente se transcribió como ANA ROSARIO DIAS y ANA ROSADIO DIAS siendo lo correcto MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ TORRES, según se puede evidenciar en la copia certificada de la citada acta de matrimonio. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha acta, pues le crea problemas en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho. La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BARTOLOMÉ PARRA y ANA ROSARIO DÍAZ, inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el número 55, folios números 55 y 56 con sus vueltos, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). (Folios 07 y 08 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BARTOLOMÉ PARRA y ANA ROSARIO DIAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Milla del Estado Mérida, bajo el número 55, folios números 55 y 56 con sus vueltos, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954). (Folio 09 con su vuelto).

TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ TORRES, inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el número 136, folio número 52 con su vuelto, correspondiente al año mil novecientos treinta y cuatro (1.934). (Folios 10, 11 con su vuelto y folio 12).

CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ TORRES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Milla del Estado Mérida, bajo el N° 136, folio N° 52 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos treinta y cuatro (1.934). (Folio 13).

SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos BARTOLOMÉ PARRA y MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ DE PARRA (Folio 14).

SÉPTIMO: Copia simple del Registro de Información Fiscal (Rif) de la ciudadana MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ DE PARRA. (Folio 15).

OCTAVO: Copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano BARTOLOMÉ PARRA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 21, folio número 20 con su vuelto, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (Folio 16 con su vuelto).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente los nombres y apellidos correctos de la solicitante son MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ DE PARRA, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentran en el acta de matrimonio, ANA ROSARIO DIAS.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Por lo expuesto, dado que el solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que los nombres y apellidos correctos de la solicitante son MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ DE PARRA aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada Acta de Matrimonio, en los términos que quede plasmado en dicha acta asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 55, folio N° 55 y 56 con sus vueltos, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954) perteneciente a los ciudadanos BARTOLOMÉ PARRA y MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ TORRES. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-679.645 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ y ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.200.946 y V-8.019563, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 21.390 y 39.136, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Milla del Estado Mérida, bajo el número 55, folios números 55 y 56 con sus vueltos perteneciente a los ciudadanos BARTOLOMÉ PARRA y ANA ROSARIO DIAS, en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de matrimonio la nota marginal correspondiente en donde se exprese que los nombres y apellidos correctos de la contrayente son MARÍA ANA DEL ROSARIO DÍAZ TORRES. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA


ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03.-
Sria.