En el día de hoy jueves, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7984. DEMANDANTE(S): ALARCÓN PINTO WILLIAM JESÚS, a través de su representante legal ciudadana MIRIAM JOSEFINA OSUNA MORA.- DEMANDADO(S): GARCÍA MORALES GLADYS THAMARA.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Vivienda), y encontrándose las partes a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadana MIRIAM JOSEFINA OSUNA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.023.715, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de representante legal del ciudadano WILLIAM JESÚS ALARCÓN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.420.285, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representada por sus apoderados judiciales, los abogados PEDRO JAVIER PULIDO RAMÍREZ y ASDRÚBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.027.730 y V-8.009.945, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.613 y 72.256, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana GLADYS THAMARA GARCÍA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.923.276, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por su apoderada judicial, la abogada ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.992.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.886, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso: “En aras de buscar un convenimiento en la presente demanda se hace el ofrecimiento a la parte demandante de la entrega voluntaria del inmueble en un lapso de nueve (09) meses contados a partir del día de hoy, exclusive, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Vista la propuesta realizada por la parte demandada de nueve (09) meses para la entrega material del inmueble, la parte demandante se acoge a la propuesta de la parte demandada y pide a este honorable Tribunal se sirva homologar tal acuerdo, es todo”. Cada parte solicita un juego de copias certificadas de la presente acta. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA DEMANDANTE

MIRIAM JOSEFINA OSUNA MORA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. PEDRO JAVIER PULIDO RAMÍREZ

ABG. ASDRUBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA

LA...

DEMANDADA

GLADYS THAMARA GARCÍA MORALES

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.


Srio.