REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a las pruebas promovidas por las partes intervinientes: PRIMERO: En atención a las pruebas promovidas por la parte demandante en el escrito libelar y en el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la audiencia oral de juicio, con excepción a la indicada en el particular CUARTO, por cuanto la misma no fue promovida en el libelo de la demanda, aunado al hecho que la parte promovente no justificó la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionada en el escrito de contestación y en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere salvo su apreciación en la audiencia oral de juicio con excepción a la indicada en el particular TERCERO por cuanto la misma no fue promovida en el escrito de contestación a la demanda, aunado al hecho que la parte promovente no justificó la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 113 ejusdem.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.