REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cincuenta de la mañana, previo el traslado y la habilitación correspondiente de constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en las Residencias La Ribera, urbanización El Parque, sitio denominado la Quinta Aldea La Otra Banda, Edif. Nº 2, piso 7, Apto C-7 Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de evacuar la prueba de Inspección Judicial promovida por ambas partes y admitida según auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015) agregado al folio cuatrocientos trece (413) del expediente Nº 7877 de la nomenclatura de este Tribunal. Demandante: Hernández Uzcategui Emilia Socorro, a través de su apoderado judicial Abg. Germán Ramírez Vargas. Demandado: Pereira De La Hoz Eusebio Germano. Motivo: Desalojo (Vivienda). Se encuentran presentes la parte actora-promovente Abg. Germán Ramírez Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.758.788 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.790 y la Abg. Andreina Puentes Angulo, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.034 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.369 en su condición de Defensora Pública (1º) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda en los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, en su carácter de defensora judicial del demandado de autos e igualmente promovente de la prueba de inspección judicial a evacuar en el presente acto. Constituido el Tribunal en la dirección señalada se notificó de su misión al ciudadano Eusebio Germano Pereira De La Hoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.012, quien se identificó con su cédula laminada y permitió el ingreso del Tribunal al inmueble ya identificado. Acto seguido el Tribunal procede a evacuar la prueba de Inspección Judicial promovida por las partes intervinientes de la siguiente manera: Al primero: el Tribunal deja constancia que inspeccionado el inmueble se pudo observar que tanto las paredes en cuanto a su pintura y los pisos del inmueble se encuentran en buen estado de conservación. La parte demandada en su particular segundo solicita dejar constancia de las personas que habitan en el inmueble, al respecto el Tribunal deja constancia que actualmente el inmueble se encuentra habitado según manifestación del demandado, ya identificado, su persona, su esposa ciudadana Ivonne María Gutiérrez Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.038.915, quien se encuentra presente y se identificó con su cédula laminada, su hija Oriana Sarai Pereira Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.354.684, quien se encuentra presente y se identificó con su cédula laminada y una hija que cuenta con trece (13) años de edad. Al tercero: el Tribunal dejó constancia que al momento de la inspección judicial pudo constatar que las instalaciones eléctricas y el funcionamiento de servicios públicos se encuentran en buen estado de funcionamiento. Igualmente el Tribunal dejó constancia que al apartamento le pertenece un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 7-C. Lo enmendado vale. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo) ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.- EL DEMANDADO (Fdo).- LA DEFENSORA PÚBLICA (Fdo).- EL ABG. APODERADO ACTOR (Fdo).- ORIANA S. PEREIRA G. (Fdo).- IVONNE MARÍA GUTIÉRREZ B. (Fdo).- LA SECRETARIA (Fdo).-