REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016).-

205° y 156°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que éste Tribunal pasa a providenciar en cuanto a las pruebas promovidas por las partes intervinientes: PRIMERO: En atención a las pruebas promovidas por la parte demandante en el escrito libelar y en el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la audiencia oral de juicio, en cuanto a la prueba testimonial promovida, se ADMITE, en consecuencia, se procederá a su evacuación en la audiencia oral de juicio. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial, este Despacho fija las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) del Trigésimo Día Hábil, siguiente al de hoy para su evacuación. A los fines de dar cumplimiento con la prueba de informes promovida se acuerda oficiar a la Entidad Financiera, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, Agencia ubicada en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia en los términos solicitados. Líbrese oficio. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionada en el escrito de contestación y en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la audiencia oral de juicio.

LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA


ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.