TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
SOLICITANTES: ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO y KARHILIN LORENA QUINTERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.786.786 y V-15.694.669 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado, JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, titular de la cédula de identidad número V-4.793.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.755, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 7.798.
CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2.014), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 09). En fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2.015), se recibió diligencia contentiva de solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 10), en virtud que la aquí solicitante señala que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, no habiendo reconciliación y vista la solicitud realizada éste Tribunal libró boleta de notificación al ciudadano ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO, con el objeto que exponga lo que a bien tenga, respecto a lo solicitado por su cónyuge (folio 12). En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2.015) el ciudadano Alguacil de éste Tribunal hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO folio (13). El día diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015) el ciudadano ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.786.786, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificado (folio 14). En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2.015), la ciudadana abogada KARHILIN LORENA QUINTERO GUERRERO, solicito la conversión en divorcio y la notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. A través de la diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, abogada SONIA CARRERO, inserta al folio 19. Habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil venezolano, sin haber realizado oposición alguna, visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO y KARHILIN LORENA QUINTERO GUERRERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta número 48, correspondiente al año dos mil doce (2.012). (Folio 6 y 07con sus vueltos).

SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO y KARHILIN LORENA QUINTERO GUERRERO, (Folios 04 y 05).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO y KARHILIN LORENA QUINTERO GUERRERO, plenamente identificados, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, la solicitante KARHILIN LORENA QUINTERO GUERRERO, ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO, y por cuanto el ciudadano ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO, no compareció por ante este Despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haberse notificado según diligencia del Alguacil de fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), inserta al (folio 13), y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil venezolano, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2.015), (folio 18), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO y KARHILIN LORENA QUINTERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.786.786 y V-15.694.669 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado, JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, titular de la cédula de identidad número V-4.793.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.755, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha treinta (30) de abril del año dos mil doce (2.012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida el cual quedó inserto bajo el número 48 correspondiente a ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVIARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ



ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA


ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 05.
Sria.