REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7890. DEMANDANTE(S): FEO AGUIRRE JAIME BERTRAND, a través de su apoderada judicial Abg. VIVIANI ZAMUDIO VIVAS.- DEMANDADO(S): DÍAZ RODRÍGUEZ NELLY CAROLINA y JULIO DÍAZ RODRÍGUEZ.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente las apoderadas judiciales de la parte demandante las abogadas VIVIANI JOSEFINA ZAMUDIO VIVAS y GRACIELA COROMOTO GIL GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.013.357 y V-5.187.493, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.757 y 65.912, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil, en representación de la parte demandada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “Nosotros solicitamos, demandamos el desalojo de la vivienda en virtud de la necesidad que tiene mi representado de hacer uso de la misma por cuanto fue trasladado a trabajar aquí en la ciudad de Mérida y no tiene donde vivir situación que le ha hecho bastante difícil por cuanto él tiene dos hijos menores de edad y su esposa, igualmente la necesidad de su hermano LEANDRO FEO, quien culminó sus estudios en los Estado Unidos y regresa a este país, específicamente a esta ciudad de Mérida, con su esposa y actualmente tres niños, en virtud de lo cual ratifico en todos los términos lo solicitado en el libelo de demanda y solicito igualmente el desalojo, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada, quien expuso: “Esta defensa de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 29 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicita de conformidad con el artículo 104 la prórroga de la audiencia con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que se trasladó al inmueble arrendado y no se encontraba nadie, es todo”. Vista la solicitud de prórroga hecha por la defensa pública de la parte accionada y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitando prorrogando la presente audiencia fijando el día lunes, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016) a la una de la tarde (01:00 p.m.), esto de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. VIVIANI ZAMUDIO VIVAS
ABG. GRACIELA COROMOTO GIL GARCÍA
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.