TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).-

205° y 156°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Vistas las pruebas promovidas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas las mismas se ADMITEN cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la audiencia oral de juicio. En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES promovida y a los fines de su cumplimiento, este tribunal acuerda oficiar al Consejo Comunal Chorros de Milla, al Terminal de Transporte de personas Sur “José Antonio Paredes”, al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales del Estado Bolivariano de Mérida y al Consejo Nacional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos solicitados. Respecto a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida se fija el TRIGÉSIMO (30º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Vistas las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas esta Juzgadora luego de la revisión de las actas procesales evidencia que las mismas no fueron enunciadas en el escrito de contestación a la demanda tal como lo prevé el primer y segundo aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo considera que esta promoción resulta inapreciable, en virtud de que fue realizada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas a las que se refiere el promovente, colocándola en situación de indagar en la totalidad de las actuaciones procesales que cursan en autos, para encontrar situaciones y elementos de convicción favorables a la parte promovente y por ende este Tribunal las declara INADMISIBLES. Respecto a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida y en virtud de que la misma no fue indicada en el escrito de contestación a la demanda, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 865 ejusdem es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declararla INADMISIBLE. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 25. Se libaron oficios bajo los números 36, 37, 38 y 39.-

Sria.