REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7890. DEMANDANTE(S): FEO AGUIRRE JAIME BERTRAND, a través de su apoderada judicial Abg. VIVIANI ZAMUDIO VIVAS.- DEMANDADO(S): DÍAZ RODRÍGUEZ NELLY CAROLINA y JULIO DÍAZ RODRÍGUEZ.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presente las apoderadas judiciales de la parte demandante las abogadas VIVIANI JOSEFINA ZAMUDIO VIVAS y GRACIELA COROMOTO GIL GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.013.357 y V-5.187.493, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.757 y 65.912, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil, en representación de la parte demandada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte accionada, quien expuso: “Nuevamente esta defensa se traslada al domicilio de los demandados siendo infructuosa la notificación de la demanda de desalojo que cursa en su contra, ya que, en dicho inmueble no se encontraba ninguna persona que nos abriera la puerta para informarle de la nueva oportunidad que tenía para asistir a la audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicito de conformidad con el artículo 104 se fije nuevamente oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de mediación con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y trasladarme nuevamente al domicilio de la parte demandada, es todo”. Vista la solicitud de prórroga hecha por la defensa pública de la parte accionada y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitando prorrogando la presente audiencia fijando el día miércoles, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), esto de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. VIVIANI ZAMUDIO VIVAS

ABG. GRACIELA COROMOTO GIL GARCÍA


LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.