TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).-

205° y 156°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Vistas las PRUEBAS DOCUMENTALES aportadas por la parte actora en el libelo de demanda y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la audiencia oral de juicio. Visto igualmente las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la audiencia oral de juicio, en cuanto a la PRUEBA DE INFORMES promovida y a los fines de su cumplimiento, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Estado Bolivariano de Mérida y a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos solicitados. Respecto a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida se fija el TRIGÉSIMO (30º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Vistas las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora luego de la revisión de las actas procesales evidencia que las mismas no fueron enunciadas en el escrito de contestación a la demanda tal como lo prevé el primer y segundo aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil por ende este Tribunal las declara INADMISIBLES. En atención a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la audiencia oral de juicio, a los fines de su cumplimento se fija el TRIGÉSIMO (30º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente. Respecto a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida y en virtud de que la misma no fue indicada en el escrito de contestación a la demanda, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 865 ejusdem es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declararla INADMISIBLE.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 07. Se libaron oficios bajo los números 63 y 64.-


Sria.