REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7890. DEMANDANTE(S): FEO AGUIRRE JAIME BERTRAND, a través de su apoderada judicial Abg. VIVIANI ZAMUDIO VIVAS.- DEMANDADO(S): DÍAZ RODRÍGUEZ NELLY CAROLINA y JULIO DÍAZ RODRÍGUEZ.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presente las apoderadas judiciales de la parte demandante las abogadas VIVIANI JOSEFINA ZAMUDIO VIVAS y GRACIELA COROMOTO GIL GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.013.357 y V-5.187.493, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.757 y 65.912, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil, en representación de la parte demandada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte accionada, quien expuso: “Nuevamente esta defensa se traslada al inmueble arrendado en el cual no se encontraba ninguna persona para informarle a los demandados de la última oportunidad que tenían para asistir a la audiencia de mediación, sin embargo esta defensa hará todo lo posible en ubicarlo para las diferentes etapas del proceso, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. Vista la imposibilidad de las partes para llegar a un convenimiento, es por lo que la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. VIVIANI ZAMUDIO VIVAS
ABG. GRACIELA COROMOTO GIL GARCÍA
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.