REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), previa la solicitud de la parte actora y el traslado correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en la Av. 4 Bolívar, entre calles 35 y 36, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Edificio El Carrizal, planta baja, local comercial signado con el Nº PB-2, con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme proferida por este Juzgado en fecha ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), en el expediente Nº 7898; Demandante: Gerceca S.R.L., a través de su apoderada judicial Abg. María Andreina Orta de Celis. Demandado: Empresa Hialen S.A., representada por su Director Rossmer Antonio Useche Gurrero. Motivo: desalojo y cobro de bolívares (local). Presentes en este acto la Abg. María Andreina Orta de Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.346 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.745, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, los funcionarios policiales Hernández Moreno Rikgepson Agernis y Pereira Zambrano Ninoska José, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.894.335 y V-18.966.538, en su orden y el Alguacil del Tribunal, Dionny Suárez. Constituido el Tribunal en la dirección indicada siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:5 a.m.), se deja constancia que la parte actora se encontraba en posesión de las llaves del local abriendo la santa maría del mismo y dando acceso al Tribunal. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue, expuso: “solicito a éste Tribunal me de la posesión del local el cual fue abandonado por el inquilino llevándose todo lo que había en él dejándolo totalmente desmantelado por lo que solicito se designe el experto en éste mismo acto para realizar la respectiva evaluación del local a tal efecto presento al Ing. Carlos Eduardo Porras Mujica, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.161, Nº de Colegio de Ingenieros de Venezuela 158.320”. Acto seguido el Ingeniero Carlos E. Porras M., anteriormente identificado estando presente, expuso: “acepto el cargo para el cual he sido nombre y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones del mismo”. Acto seguido el Tribunal le tomó el juramento de Ley. En este estado la parte actora solicita sea nombrado un práctico fotógrafo, y el Tribunal lo acuerda. Se nombra como práctico fotógrafo al ciudadano Armando Andrés Vivenzio Roa, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de a cédula de identidad Nº V-18.618.057, quien estando presente expuso: “acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal le tomó el juramento de Ley. En este estado el Tribunal procede a identificas la cámara fotográfica a utilizar: marca: Sony; modelo: DSC-TX20, digital, Nº de exposición: 10. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida visto lo solicitado por la parte actora y en virtud de que el inmueble se encuentra totalmente desocupado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace formal entrega material a la apoderada judicial de la parte actora el local antes identificado cumpliendo así con el Mandamiento de Ejecución librado en el Expediente Nº 7898, nomenclatura de este Tribunal. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos lo derecho y garantías constitucionales en este acto y no se cobró arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Acto seguido el Tribunal concede ocho (08) días tanto al ingeniero designado para consignar su informe como al práctico fotógrafo para entregar las fotografías tomadas en el presente acto. En este estado, este Tribunal declara solemnemente ejecutado el presente mandamiento declarando la desocupación del inmueble y dejándolo en posesión de la parte actora plenamente identificada en el presente acto. Lo enmendado vale. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo) ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.- LA PARTE ACTORA (Fdo).- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdo).- EL ING. DESIGNADO (Fdo).- EL PRÁCTICO FOTÓGRAFO. (Fdo).- LA SECRETARIA (Fdo).- EL ALCUACIL (Fdo).-